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Radar tributario 4 de noviembre de 2026: exógena Bogotá, renta especial y Decreto 1419

4 de noviembre de 2026 · Radar normativo Resolución DDI-042682; DIAN Comunicado 101; Decreto 1419 de 2026 · Radar editorial del 4 de noviembre de 2026. Sus fuentes oficiales pueden tener fechas de expedición anteriores.
Radar tributario 4 de noviembre de 2026: exógena Bogotá, renta especial y Decreto 1419

Actualizado el 4 de noviembre de 2026. Este radar agrupa cuatro avisos vigentes y señala expresamente sus fechas, territorio y normas. No crea un segundo artículo sobre temas previamente analizados en PCCOL.

Qué vence realmente el 4 de noviembre

La agenda tributaria colombiana del 4 de noviembre de 2026 tiene dos vencimientos puntuales y un evento de orientación de la DIAN. Es importante diferenciarlos de las reglas que continúan vigentes durante el resto del mes. El calendario de información exógena distrital de Bogotá corresponde al año gravable 2025 y se presenta durante 2026. Por su parte, ciertos declarantes de renta personas naturales tienen plazos extraordinarios por municipios afectados por el sismo del 10 de agosto. Estos dos trámites no son intercambiables ni se gobiernan por la misma resolución. La capacitación del Decreto Legislativo 1419 también tiene fecha y horario específicos, pero asistir a un evento de orientación no equivale a cumplir obligaciones ni amplía sus vencimientos. Finalmente, el beneficio para regularizar declaraciones de retención ineficaces tiene requisitos separados del calendario normal del Formulario 350. Este análisis reúne los cuatro asuntos, compara sus fuentes y dirige a las guías especializadas de PCCOL, evitando duplicar noticias ya publicadas.

1. Exógena Bogotá 2025: vence el último dígito 8

PCCOL: 1. Exógena Bogotá 2025: vence el último dígito 8
Infografía PCCOL del 4 de noviembre de 2026. Consulta la explicación y las fuentes.

La Resolución DDI-042682 del 19 de octubre de 2026 modificó el artículo 28 de la Resolución DDI-024115 y trasladó el calendario de entrega de información exógena del año gravable 2025. El 4 de noviembre vence la presentación para los obligados cuyo número de identificación termina en 8. El 5 de noviembre vence para quienes terminan en 9. Los dígitos 0 a 7 ya tuvieron fechas anteriores entre el 26 de octubre y el 3 de noviembre. Esta reforma de plazos no cambia las categorías de obligados, los artículos a reportar ni las condiciones técnicas. Un contribuyente debe verificar los formatos que le corresponden, los documentos y los datos de terceros antes del envío. Es conveniente conservar los archivos transmitidos, los acuses de recibo y las evidencias de validación. Los errores de estructura, identificaciones incorrectas o reportes incompletos pueden requerir corrección. La consulta de vencimiento es individual y no debe hacerse usando el dígito de verificación en lugar del identificador que exige la resolución. Si hay errores del portal oficial, documentar la contingencia ayuda a la trazabilidad, pero no implica automáticamente una prórroga distinta a la prevista en la resolución. El artículo original de PCCOL conserva el calendario completo para los demás dígitos.

Calendario de exógena Bogotá 2025 en PCCOL

2. Renta de personas naturales: NIT 11 y 12 únicamente en el régimen especial

PCCOL: 2. Renta de personas naturales: NIT 11 y 12 únicamente en el régimen especial
Infografía PCCOL del 4 de noviembre de 2026. Consulta la explicación y las fuentes.

La DIAN publicó un calendario extraordinario para determinados declarantes de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas afectados por el sismo. En esta tabla, los dos últimos dígitos 11 y 12 vencen el 4 de noviembre de 2026. Para los terminados 13 y 14, la fecha es el 5 de noviembre. Estos plazos no se aplican por el solo hecho de que la persona haya presentado una solicitud o viaje por la región; la DIAN exige las condiciones territoriales y el domicilio fiscal a la fecha de referencia. Los municipios definidos se encuentran en jurisdicciones de las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Es indispensable revisar la lista y el comunicado aplicable: no todos los habitantes de esos departamentos están cubiertos por extensión automática. Para la declaración, recomienda verificar el NIT sin dígito de verificación, ingresos, patrimonio, costos, deducciones, anticipos, retenciones y documentos electrónicos. En caso de primera declaración, revisar además la inscripción del RUT y el ámbito del beneficio. Un error frecuente es interpretar estas fechas como una segunda oportunidad nacional para todas las personas naturales, lo cual es incorrecto. La guía ya publicada de PCCOL tiene el calendario completo del 3 al 13 de noviembre y el alcance territorial de la medida.

Renta personas naturales: calendario extraordinario completo

3. Capacitación virtual DIAN: 4 de noviembre, de 10:00 a. m. a 12:00 m.

PCCOL: 3. Capacitación virtual DIAN: 4 de noviembre, de 10:00 a. m. a 12:00 m.
Infografía PCCOL del 4 de noviembre de 2026. Consulta la explicación y las fuentes.

La DIAN anunció en su página de medidas del Decreto 1419 una jornada virtual para el miércoles 4 de noviembre de 2026 entre las 10:00 de la mañana y el mediodía, en alianza con la Universidad de San Buenaventura. La convocatoria está vinculada a la explicación del marco extraordinario de beneficios para contribuyentes. El enlace del evento figura en la programación oficial de la entidad. Antes de ingresar, comprueba directamente la dirección publicada por la DIAN y evita enlaces remitidos por cuentas no oficiales. Quien participe puede llevar una lista de preguntas para evaluar si sus obligaciones cumplen los criterios: fecha de mora, si el sujeto pertenece a las categorías amparadas, clase de declaración, capital pendiente, cálculo de sanción e intereses y fecha de presentación o pago. Las medidas del Decreto 1419 no son un perdón universal de impuestos. Algunas disposiciones requieren acreditación territorial y otras se aplican bajo reglas nacionales; tampoco todos los beneficios procedimentales tienen el mismo alcance para grandes contribuyentes. Después de la capacitación, las conclusiones deben contrastarse con el texto del decreto y las preguntas frecuentes actualizadas de la entidad. Este aviso es de fecha determinada: después de finalizar la sesión debe conservarse como registro informativo, no anunciarse como próxima conferencia ni afirmarse que existe grabación si la DIAN no la ha publicado.

Calendario oficial de capacitaciones DIAN

4. Retención ineficaz: declarar nuevamente y pagar el mismo día

PCCOL: 4. Retención ineficaz: declarar nuevamente y pagar el mismo día
Infografía PCCOL del 4 de noviembre de 2026. Consulta la explicación y las fuentes.

El artículo 580-1 del Estatuto Tributario establece supuestos en los que una declaración de retención en la fuente presentada sin el pago total no produce efectos legales. La DIAN aclara en su abecé del Decreto 1419 de 2026 que, cuando corresponde subsanar esa ineficacia, el agente retenedor debe presentar nuevamente la declaración y realizar el pago de los valores retenidos, intereses y sanción correspondiente el mismo día. Esta precisión es especialmente importante si se pretende acceder a las medidas extraordinarias del artículo 10, ya que no basta con pagar una retención antigua sin validar si la declaración original fue ineficaz. El límite para acogerse a los beneficios contemplados es el 19 de noviembre de 2026, cumpliendo todas las condiciones. En determinadas obligaciones en mora cubiertas por el artículo 9 se contempla una tasa del 4,5 % anual y el pago del 15 % de las sanciones actualizadas, respetando los mínimos aplicables. No se debe trasladar esa tasa de forma automática a toda deuda ni combinar los beneficios sin comprobar que la norma lo permite. Si una empresa tiene varios formularios 350 pendientes, el área tributaria debería elaborar una matriz por período, verificar fecha de vencimiento, pagos existentes, intereses y estatus de cada presentación; después decidir cuáles cumplen el supuesto de hecho. La fuente determinante es la norma y la doctrina oficial, no una publicación de redes sociales.

Guía PCCOL: Decreto 1419, alivios, sanciones e intereses

Ejemplo práctico para priorizar el trabajo de hoy

Supón que un equipo contable administra tres expedientes: una entidad obligada a reportar exógena Bogotá cuyo número de identificación finaliza en 8; una persona natural con NIT finalizado en 12 que tenía domicilio fiscal en un municipio cubierto por el alivio excepcional; y una empresa con una declaración de retención que podría ser ineficaz. En el primer expediente, el responsable valida los formatos distritales y conserva el soporte de entrega del 4 de noviembre. En el segundo, verifica la condición territorial y los soportes de la declaración de renta antes de aplicar la fecha especial. En el tercero, no usa la fecha de exógena ni la de renta para decidir: estudia el artículo 580-1, el Decreto 1419 y los requisitos específicos de subsanación. Si faltan datos, debe identificarse la brecha y no darse por cumplida una obligación. Este caso muestra por qué un solo calendario visual no sustituye un control individual por impuesto, territorio, período y tipo de contribuyente. La programación de la DIAN es un recurso de información adicional, no una autorización para posponer declaraciones.

Preguntas frecuentes del radar

¿La información exógena Bogotá del año gravable 2025 vence en 2025? No. La información corresponde a operaciones del año 2025, pero este calendario se cumple en octubre y noviembre de 2026 según la Resolución DDI-042682.

¿El plazo de renta del 4 de noviembre aplica a todos los NIT terminados en 11 y 12? No. También deben cumplirse los criterios de domicilio fiscal y localización previstos por la DIAN para la emergencia.

¿La sesión virtual de la DIAN amplía los vencimientos? No. El propósito es informar y resolver dudas sobre las medidas; los plazos provienen de las normas aplicables.

¿Puedo corregir una retención ineficaz pagando al día siguiente de presentar? Para subsanar la ineficacia bajo los supuestos explicados por la DIAN, la nueva presentación y el pago correspondiente deben realizarse el mismo día.

¿El 4,5 % aplica a todas las moras de noviembre? No. Existe una tasa ordinaria de mora distinta y el 4,5 % es un tratamiento temporal sujeto a requisitos del Decreto 1419.

Fuentes primarias verificables

Nota editorial: este artículo tiene finalidad informativa. La fecha de publicación del radar no reemplaza la fecha de expedición de las normas ni el cumplimiento de requisitos individuales. Se conserva la distinción entre legislación, calendario y evento de capacitación.

Fuente oficial

DIAN - Decreto 1419 y agenda; DIAN Comunicado 101 de 2026; Bogotá - Resolución DDI-042682 de 2026
https://www.dian.gov.co/dian/Paginas/Decreto-1419-del-17-de-septiembre-de-2026.aspx ↗