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Sanciones tributarias · Colombia

Sanción por extemporaneidad DIAN 2026: cómo calcularla (arts. 641 y 642 E.T.)

Cómo se calcula la sanción por presentar una declaración tarde: meses o fracción, bases (impuesto, ingresos o patrimonio), tarifas antes y después del emplazamiento, sanción mínima y ejemplos.

Actualizado: 18 de octubre de 2026 · Lectura orientativa · Verifica siempre la norma y fuentes oficiales aplicables a tu caso.

Cuándo una declaración es extemporánea

Una declaración es extemporánea cuando se presenta después del vencimiento del plazo que le corresponde al contribuyente. La sanción se liquida por cada mes o fracción de mes calendario de retardo: una fracción, incluso de un día, cuenta como mes completo.

Ejemplo: si el plazo vencía el 10 de marzo y presentas el 25 de mayo, el retraso es de dos meses y quince días, es decir 3 meses para la sanción.

Qué base se usa: impuesto, ingresos o patrimonio

La norma establece un orden. Primero se mira si la declaración tiene impuesto o retención a cargo; si no lo tiene, se usan los ingresos brutos del período; y si tampoco hay ingresos, el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. Documenta en tu papel de trabajo cuál base usaste y por qué.

Tarifas antes y después del emplazamiento

El artículo 641 regula la extemporaneidad antes de que la DIAN emplace por no declarar y el artículo 642 la regula después de ese emplazamiento. En resumen, las tarifas se duplican cuando ya existe emplazamiento:

BaseAntes del emplazamiento (art. 641)Después del emplazamiento (art. 642)
Impuesto o retención a cargo5 % por mes o fracción, sin exceder el 100 % del impuesto10 % por mes o fracción, sin exceder el 200 % del impuesto
Ingresos brutos (sin impuesto a cargo)0,5 % por mes o fracción, con topes en la norma1 % por mes o fracción, con topes en la norma
Patrimonio líquido (sin impuesto ni ingresos)1 % por mes o fracción, con topes en la norma2 % por mes o fracción, con topes en la norma

Los topes para ingresos y patrimonio combinan un porcentaje de la base, múltiplos del saldo a favor y un máximo en UVT. Antes de liquidar, léelos en el texto del artículo para el caso concreto; esta tabla resume las tarifas, no reemplaza la norma.

Sanción mínima y UVT

El resultado nunca puede ser menor a la sanción mínima del artículo 639: 10 UVT. Con la UVT 2026 de $52.374 son $523.740. Cuando la sanción se expresa en UVT, se liquida con el valor de la UVT vigente al momento de liquidarla, no con el del año gravable de la declaración.

Tres ejemplos

CasoCálculoSanción
A. Declaración de IVA con impuesto a cargo de $4.000.000, presentada con 3 meses de retraso, antes de emplazamiento5 % × 3 meses = 15 % × $4.000.000 = $600.000. Supera la sanción mínima$600.000
B. Declaración sin impuesto a cargo, ingresos brutos del período de $80.000.000, 2 meses de retraso, antes de emplazamiento0,5 % × 2 meses = 1 % × $80.000.000 = $800.000. Dentro del tope del 5 % de los ingresos ($4.000.000)$800.000
C. Impuesto a cargo de $1.000.000, 1 mes de retraso, antes de emplazamiento5 % × 1 mes = $50.000, inferior a la sanción mínima$523.740 (sanción mínima)

Fíjate en el caso C: la sanción mínima puede ser mayor que el propio impuesto. Por eso conviene presentar a tiempo aunque no puedas pagar el total, y dejar visibles en el papel de trabajo los meses, la base y la tarifa.

Intereses, reducciones y el Decreto 1419 de 2026

La sanción por extemporaneidad no sustituye los intereses de mora: se liquidan aparte sobre el impuesto o la retención pagados tarde. Las reducciones del artículo 640 se evalúan después, con sus condiciones y antecedentes, y nunca antes de tener el cálculo principal.

Beneficio temporal: según el resumen de Forvis Mazars del Decreto Legislativo 1419 de 2026, quienes tenían declaraciones omitidas hasta el 10 de agosto de 2026 y domicilio fiscal en la zona afectada por el sismo pueden presentar y pagar el impuesto, intereses al 4,5 % anual y la sanción por extemporaneidad reducida al 15 %. Los requisitos deben cumplirse antes del 19 de noviembre de 2026. Es una fuente secundaria: confirma en el texto del decreto si tu caso y tu municipio están cubiertos.

Checklist antes de calcular

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Preguntas frecuentes

¿Cada día de retraso genera una sanción distinta?

No. La norma usa meses o fracciones de mes calendario: un solo día de retraso ya cuenta como un mes completo, y 2 meses y 15 días cuentan como 3 meses.

¿La sanción sustituye los intereses de mora?

No. La sanción se relaciona con el incumplimiento formal de presentar oportunamente; los intereses compensan el pago tardío del impuesto o la retención y se liquidan aparte.

¿Qué pasa si la declaración no tiene impuesto a cargo?

La base cambia: se usan los ingresos brutos del período y, si tampoco hay ingresos, el patrimonio líquido del año anterior, con tarifas y topes propios.

¿Qué cambia si me emplazaron por no declarar?

Se aplica el artículo 642 en lugar del 641: las tarifas se duplican (por ejemplo, 10 % por mes sobre el impuesto, con tope del 200 %).

¿Con qué UVT se calcula la sanción mínima?

Con la UVT vigente al momento de liquidar la sanción. Para 2026 la UVT es de $52.374, así que 10 UVT son $523.740.

¿Puedo pagar menos con el Decreto 1419 de 2026?

Solo si tu domicilio fiscal en el RUT está en la zona afectada por el sismo del 10 de agosto de 2026 y cumples los requisitos antes del 19 de noviembre de 2026. Verifica el texto del decreto antes de aplicarlo.

Fuentes y referencias oficiales

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