Cuándo una declaración es extemporánea
Una declaración es extemporánea cuando se presenta después del vencimiento del plazo que le corresponde al contribuyente. La sanción se liquida por cada mes o fracción de mes calendario de retardo: una fracción, incluso de un día, cuenta como mes completo.
Ejemplo: si el plazo vencía el 10 de marzo y presentas el 25 de mayo, el retraso es de dos meses y quince días, es decir 3 meses para la sanción.
Qué base se usa: impuesto, ingresos o patrimonio
La norma establece un orden. Primero se mira si la declaración tiene impuesto o retención a cargo; si no lo tiene, se usan los ingresos brutos del período; y si tampoco hay ingresos, el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. Documenta en tu papel de trabajo cuál base usaste y por qué.
Tarifas antes y después del emplazamiento
El artículo 641 regula la extemporaneidad antes de que la DIAN emplace por no declarar y el artículo 642 la regula después de ese emplazamiento. En resumen, las tarifas se duplican cuando ya existe emplazamiento:
| Base | Antes del emplazamiento (art. 641) | Después del emplazamiento (art. 642) |
|---|---|---|
| Impuesto o retención a cargo | 5 % por mes o fracción, sin exceder el 100 % del impuesto | 10 % por mes o fracción, sin exceder el 200 % del impuesto |
| Ingresos brutos (sin impuesto a cargo) | 0,5 % por mes o fracción, con topes en la norma | 1 % por mes o fracción, con topes en la norma |
| Patrimonio líquido (sin impuesto ni ingresos) | 1 % por mes o fracción, con topes en la norma | 2 % por mes o fracción, con topes en la norma |
Los topes para ingresos y patrimonio combinan un porcentaje de la base, múltiplos del saldo a favor y un máximo en UVT. Antes de liquidar, léelos en el texto del artículo para el caso concreto; esta tabla resume las tarifas, no reemplaza la norma.
Sanción mínima y UVT
El resultado nunca puede ser menor a la sanción mínima del artículo 639: 10 UVT. Con la UVT 2026 de $52.374 son $523.740. Cuando la sanción se expresa en UVT, se liquida con el valor de la UVT vigente al momento de liquidarla, no con el del año gravable de la declaración.
Tres ejemplos
| Caso | Cálculo | Sanción |
|---|---|---|
| A. Declaración de IVA con impuesto a cargo de $4.000.000, presentada con 3 meses de retraso, antes de emplazamiento | 5 % × 3 meses = 15 % × $4.000.000 = $600.000. Supera la sanción mínima | $600.000 |
| B. Declaración sin impuesto a cargo, ingresos brutos del período de $80.000.000, 2 meses de retraso, antes de emplazamiento | 0,5 % × 2 meses = 1 % × $80.000.000 = $800.000. Dentro del tope del 5 % de los ingresos ($4.000.000) | $800.000 |
| C. Impuesto a cargo de $1.000.000, 1 mes de retraso, antes de emplazamiento | 5 % × 1 mes = $50.000, inferior a la sanción mínima | $523.740 (sanción mínima) |
Fíjate en el caso C: la sanción mínima puede ser mayor que el propio impuesto. Por eso conviene presentar a tiempo aunque no puedas pagar el total, y dejar visibles en el papel de trabajo los meses, la base y la tarifa.
Intereses, reducciones y el Decreto 1419 de 2026
La sanción por extemporaneidad no sustituye los intereses de mora: se liquidan aparte sobre el impuesto o la retención pagados tarde. Las reducciones del artículo 640 se evalúan después, con sus condiciones y antecedentes, y nunca antes de tener el cálculo principal.
Checklist antes de calcular
- Confirma la fecha de vencimiento aplicable al contribuyente (último dígito del NIT, grande contribuyente, tipo de impuesto).
- Define la fecha real de presentación y cuenta meses o fracciones calendario.
- Determina si hay impuesto o retención a cargo, ingresos o solo patrimonio.
- Verifica si existe emplazamiento previo por no declarar y su fecha de notificación.
- Calcula la sanción, compárala con la sanción mínima y recién después evalúa reducciones.
- Liquida los intereses de mora aparte y conserva el soporte del cálculo.
Calcula el caso en Excel
Usa una herramienta PCCOL para organizar el proceso y conservar trazabilidad de la revisión.
Ver herramienta PCCOLPreguntas frecuentes
¿Cada día de retraso genera una sanción distinta?
No. La norma usa meses o fracciones de mes calendario: un solo día de retraso ya cuenta como un mes completo, y 2 meses y 15 días cuentan como 3 meses.
¿La sanción sustituye los intereses de mora?
No. La sanción se relaciona con el incumplimiento formal de presentar oportunamente; los intereses compensan el pago tardío del impuesto o la retención y se liquidan aparte.
¿Qué pasa si la declaración no tiene impuesto a cargo?
La base cambia: se usan los ingresos brutos del período y, si tampoco hay ingresos, el patrimonio líquido del año anterior, con tarifas y topes propios.
¿Qué cambia si me emplazaron por no declarar?
Se aplica el artículo 642 en lugar del 641: las tarifas se duplican (por ejemplo, 10 % por mes sobre el impuesto, con tope del 200 %).
¿Con qué UVT se calcula la sanción mínima?
Con la UVT vigente al momento de liquidar la sanción. Para 2026 la UVT es de $52.374, así que 10 UVT son $523.740.
¿Puedo pagar menos con el Decreto 1419 de 2026?
Solo si tu domicilio fiscal en el RUT está en la zona afectada por el sismo del 10 de agosto de 2026 y cumples los requisitos antes del 19 de noviembre de 2026. Verifica el texto del decreto antes de aplicarlo.
Fuentes y referencias oficiales
- DIAN — Estatuto Tributario, artículo 641 (extemporaneidad en la presentación)
- DIAN — Estatuto Tributario, artículo 642 (extemporaneidad posterior al emplazamiento)
- DIAN — Estatuto Tributario, artículo 639 (sanción mínima)
- Gerencie — cómo se liquida la sanción por extemporaneidad (resumen de tarifas y topes)
- Forvis Mazars — resumen del Decreto Legislativo 1419 de 2026
- Siempre al Día — UVT 2026 ($52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025)