Qué es la sanción por corrección
Es la sanción que debes liquidar cuando, vencido el plazo para declarar, presentas una declaración que corrige otra anterior y la corrección arroja un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor. Está en el artículo 644 del Estatuto Tributario y se calcula sobre esa diferencia, no sobre el impuesto total de la declaración.
La posibilidad de corregir en ese sentido está en el artículo 588: dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y siempre que la DIAN no haya notificado requerimiento especial. Si la corrección va al revés (disminuye el impuesto o aumenta el saldo a favor), el camino es el artículo 589, que tiene su propio procedimiento y que el parágrafo 4 del artículo 644 deja por fuera de esta sanción.
Las dos tarifas del artículo 644
La tarifa depende de lo que la Administración ya te haya notificado cuando presentas la corrección:
| Momento de la corrección | Tarifa | Base |
|---|---|---|
| Después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se notifique emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria | 10 % | Mayor valor a pagar o menor saldo a favor |
| Después de notificado el emplazamiento para corregir o el auto de visita, y antes de notificar requerimiento especial o pliego de cargos | 20 % | Mayor valor a pagar o menor saldo a favor |
Por eso la fecha de la corrección no basta. Antes de calcular, confirma en el buzón electrónico y en tus archivos si existe un emplazamiento para corregir o un auto de visita y cuándo se notificó.
Cómo se determina la base
La base es la diferencia entre la declaración corregida y la declaración inmediatamente anterior. Si ya habías corregido antes, compara contra la última presentada, no contra la original. El parágrafo 3 aclara que ese mayor valor no incluye la propia sanción: primero determinas el impuesto corregido y luego calculas el porcentaje sobre la diferencia.
Si la declaración inicial fue extemporánea
El parágrafo 1 del artículo 644 agrega un componente: cuando la declaración inicial se presentó tarde, la sanción por corrección aumenta un 5 % del mayor valor por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad, sin exceder el 100 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. Es un incremento adicional: la sanción por extemporaneidad de la declaración inicial (artículo 641) se liquida por separado.
Intereses y sanción mínima
La sanción se cobra sin perjuicio de los intereses de mora sobre el mayor valor determinado (parágrafo 2). Además, el resultado no puede ser inferior a la sanción mínima del artículo 639, equivalente a 10 UVT. Con la UVT 2026 de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025), la sanción mínima es de $523.740.
Ejemplo numérico
Una empresa presentó oportunamente su declaración de IVA con un impuesto a pagar de $14.000.000. Después detecta facturas de venta no incluidas y la corrige: el nuevo impuesto a pagar es de $26.000.000. El mayor valor a pagar es de $12.000.000.
| Escenario | Tarifa aplicable | Sanción |
|---|---|---|
| A. Declaración inicial oportuna; corrige antes de cualquier emplazamiento | 10 % | $1.200.000 |
| B. Declaración inicial oportuna; corrige después de notificado el emplazamiento para corregir | 20 % | $2.400.000 |
| C. Como A, pero la declaración inicial se presentó con 3 meses (o fracción) de retraso | 10 % + 15 % (5 % × 3 meses) = 25 % | $3.000.000 |
| D. Corrección pequeña: mayor valor de $3.000.000, escenario A | 10 % = $300.000, inferior a la sanción mínima | $523.740 (sanción mínima) |
En todos los casos se suman, aparte, los intereses de mora sobre el mayor valor a pagar. Y recuerda que una reducción del artículo 640 solo se aplica después de calcular la sanción y si cumples las condiciones y antecedentes que exige la norma.
Checklist de la corrección
- Conserva la declaración inmediatamente anterior y la corregida, con sus recibos de presentación.
- Calcula el mayor valor a pagar o menor saldo a favor, sin incluir la sanción.
- Identifica si hay emplazamiento para corregir o auto de visita y la fecha de notificación.
- Si la declaración inicial fue extemporánea, cuenta los meses o fracciones para el parágrafo 1.
- Compara el resultado con la sanción mínima del año en que liquidas.
- Liquida los intereses de mora aparte y documenta cualquier reducción por separado.
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Ver herramienta PCCOLPreguntas frecuentes
¿La sanción por corrección siempre es del 10 %?
No. El artículo 644 prevé 10 % si la corrección se presenta antes del emplazamiento para corregir o del auto de visita, y 20 % si se presenta después de esas actuaciones y antes del requerimiento especial o pliego de cargos. Además puede aumentar si la declaración inicial fue extemporánea.
¿Corregir para pagar menos impuesto genera sanción?
El artículo 644 no aplica a la corrección del artículo 589, que es la que disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor. Esa corrección tiene su propio trámite y plazos, así que revísalos antes de presentarla.
¿La sanción se calcula sobre el impuesto total o sobre la diferencia?
Sobre la diferencia entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior: el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, sin incluir la propia sanción.
¿Se pagan intereses de mora además de la sanción?
Sí. El parágrafo 2 indica que la sanción se cobra sin perjuicio de los intereses de mora sobre los mayores valores determinados.
¿Puedo aplicar además una reducción del artículo 640?
Solo cuando se cumplan las condiciones legales. Debes revisar antecedentes y demás requisitos antes de aceptar una reducción, y aplicarla después de calcular la sanción completa.
¿Aplica la sanción mínima?
Sí. Si el resultado es inferior a 10 UVT, se liquida la sanción mínima del artículo 639. Para 2026 son $523.740 con una UVT de $52.374.
Fuentes y referencias oficiales
- DIAN — Estatuto Tributario, artículo 644 (sanción por corrección)
- DIAN — Concepto 000909 de 2024 (corrección de declaraciones de retención)
- DIAN — Estatuto Tributario, artículo 588 (corrección de declaraciones)
- DIAN — Estatuto Tributario, artículo 589 (correcciones que disminuyen el valor a pagar)
- DIAN — Estatuto Tributario, artículo 639 (sanción mínima)
- Forvis Mazars — resumen del Decreto Legislativo 1419 de 2026
- Siempre al Día — UVT 2026 ($52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025)
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Consulta también nuestra guía actualizada: Guía integral de corrección de declaraciones 2026.