Corte extiende deducción por becas a empleadores personas naturales

Resumen
La Sentencia C-333 de 2026 de la Corte Constitucional extiende a los empleadores personas naturales la deducción en renta por pagos destinados a becas de estudio y créditos condonables para educación de trabajadores o miembros de su núcleo familiar, en las condiciones del artículo 107-2, literal a), del Estatuto Tributario. El cambio no autoriza descontar automáticamente gastos educativos en la renta del año gravable 2025.
¿Qué dice la fuente?
El Comunicado 32 de la Corte Constitucional presenta la decisión adoptada el 14 de octubre de 2026, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González y expediente D-16895. La Sala declaró exequible de manera condicionada una expresión que reservaba el incentivo a personas jurídicas: la deducción también debe cobijar a empleadores personas naturales. Los efectos operarán desde el período gravable siguiente al de la notificación de la sentencia.
Fundamento normativo
El artículo 107-2, literal a), del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 87 de la Ley 2010 de 2019, permite reconocer fiscalmente pagos destinados a programas de becas totales o parciales y créditos condonables para educación establecidos en beneficio de empleados o miembros de su núcleo familiar, siempre que exista el soporte exigido. Su redacción se refería a programas establecidos por personas jurídicas. La Corte analizó esa limitación desde los artículos 13, 95 numeral 9 y 363 de la Constitución, relativos a igualdad y equidad tributaria. Consideró comparables a empleadores personas jurídicas y personas naturales cuando financian el mismo tipo de apoyo educativo a sus trabajadores; excluir al segundo grupo no contribuía al objetivo de promover la educación. En lugar de eliminar el incentivo, la Corte condicionó su interpretación para abarcar también a personas naturales empleadoras. Asimismo, exhortó al Gobierno a adecuar la reglamentación del Decreto 1625 de 2016, modificada por el Decreto 1013 de 2020, pero precisó que la eficacia de la decisión no depende de esa actualización. Es una ampliación de sujetos beneficiarios, no una deducción nueva para cualquier desembolso educativo.
¿A quién afecta?
Principalmente a comerciantes, profesionales y otros contribuyentes personas naturales que tengan trabajadores a su cargo y establezcan verdaderos programas de apoyo educativo. También interesa a responsables de nómina y contadores que preparan la renta de empleadores, pues deben separar los pagos elegibles de otros auxilios y beneficios.
¿Qué debe revisar el contador?
- Verificar que la persona natural actúe efectivamente como empleadora, con soportes de la relación laboral.
- Identificar el programa formal de becas o créditos condonables y a sus beneficiarios.
- Comprobar que los pagos correspondan a educación de trabajadores o de miembros de su núcleo familiar, conforme a la norma.
- Conservar documentos de creación del programa, comprobantes de desembolso y condiciones de condonación.
- Confirmar la fecha de notificación de la sentencia antes de determinar el primer período gravable en que podrá aplicarse el condicionamiento.
- Evitar aplicar este beneficio en la declaración AG 2025 o confundirlo con otros tratamientos de apoyos educativos.
Ejemplo práctico
Ejemplo ilustrativo: una persona natural comerciante emplea a cinco trabajadores y establece un programa documentado de becas que cumple el artículo 107-2. A partir del período gravable que corresponda según la notificación, podría examinar la deducción de los pagos elegibles. No bastaría con pagar directamente una matrícula sin demostrar la naturaleza y los requisitos del programa.
Lo que el documento no resuelve
El comunicado no confirma la fecha efectiva de notificación ni desarrolla los procedimientos que el Gobierno debe adecuar. Tampoco identifica por sí solo cuáles soportes concretos serán aceptados en cada fiscalización. En el mismo proceso, la Corte se inhibió de decidir de fondo una demanda relativa al artículo 46 del Estatuto Tributario; esa parte no amplió un tratamiento diferente para apoyos de origen privado.
Conclusión PCCOL
La decisión elimina una diferencia de trato entre empleadores que realizan apoyos educativos comparables. Para aplicarla correctamente, el contador deberá probar la condición de empleador, la finalidad y soporte del programa y, sobre todo, su vigencia fiscal efectiva. No conviene anticipar deducciones hasta verificar la notificación.
Fuente oficial
Corte Constitucional — Comunicado 32 de 2026, Sentencia C-333/26 (PDF). Información contrastada con el comunicado; texto íntegro de la sentencia y notificación pendientes de verificación editorial.
Fuente oficial
Corte Constitucional, Comunicado 32 de 2026, Sentencia C-333/26
https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-32-octubre-14-y-15-de-2026.pdf ↗
