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Nómina electrónica enviada tarde: ¿la DIAN puede rechazar tus costos laborales?

1 de junio de 2026 · Concepto 010193 (int. 831) de 2026 · Expedido el 1 de junio y publicado por DIAN el 4 de junio de 2026 · análisis PCCOL del 26 de octubre
Nómina electrónica enviada tarde: ¿la DIAN puede rechazar tus costos laborales?

La aclaración de la DIAN que interesa a nómina, impuestos y contabilidad

El Concepto DIAN 010193 (interno 831) del 1 de junio de 2026, publicado el 4 de junio, estudia un caso frecuente: una empresa causó y pagó salarios en determinado período, pero generó o transmitió el documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE) después del plazo, incluso durante el año gravable siguiente. ¿Pierde automáticamente la deducción en renta?

La respuesta de la DIAN es no, no por ese único motivo. El documento de nómina electrónica tiene una finalidad probatoria: acredita pagos laborales reales, pero no crea el hecho económico. Para el reconocimiento fiscal deben acreditarse la relación laboral o legal y reglamentaria, el pago o abono en cuenta y los requisitos sustanciales aplicables. La transmisión debe efectuarse en un plazo razonable y compatible con la finalidad del sistema.

1. Qué cambia y qué no cambia

  • Sí: el soporte generado y transmitido tardíamente puede respaldar costos o deducciones laborales del período en que se causaron o realizaron, aunque la transmisión ocurra en el año siguiente.
  • Sí: según la DIAN, que el DSNE se haya transmitido después de presentar la declaración de renta no lo convierte por sí solo en causa para negar la deducción, si se prueba la operación real y el cumplimiento sustancial.
  • No: la doctrina no elimina la obligación de generación mensual ni el plazo ordinario de transmisión.
  • No: la transmisión tardía no constituye una amnistía general ni suprime las consecuencias formales que puedan ser aplicables; el concepto se refiere al reconocimiento de costos y deducciones.
  • No: el solo XML tardío no basta si la empresa no puede probar el vínculo, los pagos, la imputación al período y los demás requisitos de procedencia.

2. ¿Cuál es el plazo ordinario del documento soporte de nómina?

La Resolución DIAN 000227 de 2025 exige que el DSNE se genere de forma mensual, consolidando por cada beneficiario los valores devengados y deducidos y su diferencia. La transmisión a la DIAN debe efectuarse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al pago o abono en cuenta derivado de la relación laboral, según las reglas citadas en el Concepto 010193.

La DIAN también aclara que las pruebas realizadas en el ambiente de habilitación no equivalen a la transmisión definitiva; para verificar el cumplimiento debe revisarse la fecha de envío en el ambiente de producción en operación.

3. Caso práctico: salarios causados en diciembre y nómina enviada después

Supuesto ilustrativo: una sociedad tiene costos laborales por $40.000.000 correspondientes a diciembre de 2025. Conserva contratos, registros de nómina, comprobantes y pruebas del pago o abono en cuenta. Sin embargo, el DSNE fue enviado y validado en febrero de 2026, después del plazo ordinario correspondiente.

Elemento a evaluarSituación ilustrativa
Período de la operación laboralDiciembre de 2025
Valor causado$40.000.000
Fecha de transmisiónFebrero de 2026 (extemporánea)
Pruebas necesariasContrato, nómina, pago/abono, seguridad social y demás requisitos aplicables
Conclusión inicialLa extemporaneidad no determina por sí sola la pérdida de la deducción de 2025

El contribuyente no debe reclasificar automáticamente el costo al año 2026 por la fecha del XML. Tampoco debe dar por ganada la deducción sin analizar el período correcto, la sustancia del gasto, los demás requisitos fiscales y la razonabilidad temporal de la transmisión. La situación concreta requiere un expediente probatorio.

4. ¿Y si transmití la nómina después de presentar renta?

El Concepto 010193 plantea expresamente ese escenario y aclara que la transmisión posterior a la presentación de la declaración no es por sí sola una condición sustancial que impida el reconocimiento fiscal. En consecuencia, para una revisión o requerimiento el contador debe demostrar que el costo fue real, correspondió al período en cuestión y reunió los requisitos materiales exigidos.

La DIAN llega a esta lectura mediante el principio de sustancia sobre la forma y una interpretación sistemática del artículo 771-2 del Estatuto Tributario y de las reglas del sistema de facturación y soportes electrónicos. La doctrina también aclara el Concepto 011042 (interno 1239) de 2024, manteniendo vigentes sus demás apartados.

5. Evidencias recomendadas para una auditoría

  1. Contrato y relación: contrato laboral, vinculación legal o reglamentaria, fechas de ingreso y retiro y cargos desempeñados.
  2. Registros: liquidaciones de nómina por persona y por mes, devengados, deducciones, prestaciones y auxiliares contables.
  3. Pagos: transferencias bancarias, comprobantes de egreso, nómina firmada cuando proceda y pruebas de abono en cuenta.
  4. Aportes: seguridad social y demás requisitos laborales y fiscales aplicables al caso.
  5. DSNE: XML, identificadores, comprobante de validación y evidencia de transmisión real en producción.
  6. Conciliación: hoja que relacione mes causado, fecha de pago o abono, fecha de transmisión, valor reportado y período fiscal.
  7. Explicación de la demora: incidencia del software, error operativo, cronología de corrección y razonabilidad de la transmisión; no es un reemplazo del cumplimiento, sino un soporte de trazabilidad.

6. Preguntas frecuentes

¿Puede aceptarse una deducción si el DSNE se transmitió en el año siguiente?

Sí, puede ser procedente si se acredita la realidad del gasto, su período de causación o realización, los requisitos sustanciales y una transmisión temporalmente razonable y normativamente compatible.

¿La DIAN amplió el plazo mensual de transmisión?

No. La regla de los primeros diez días del mes siguiente continúa vigente; el concepto explica las consecuencias fiscales de la extemporaneidad para los costos y deducciones, no cambia el vencimiento.

¿Transmitir en ambiente de pruebas cuenta como envío?

No. La DIAN precisa que se verifica la transmisión en ambiente de producción en operación.

¿La doctrina permite deducir cualquier pago laboral?

No. Cada valor debe cumplir las exigencias laborales, documentales y tributarias aplicables. La demora electrónica no exonera de probar el gasto.

Conclusión PCCOL

Nómina electrónica tardía no significa deducción laboral perdida automáticamente. La discusión jurídica no se agota en mirar la fecha del XML: debe probarse la realidad del vínculo laboral, el gasto, los pagos y su período, además de explicar cuándo y por qué se efectuó el envío. La obligación formal de transmisión oportuna sigue existiendo.

Fuentes oficiales

Nota editorial: esta doctrina no se refiere a la relación societaria entre empleador y trabajador, sino a la generación y transmisión extemporánea del documento soporte de nómina electrónica. La procedencia de cada costo requiere revisión individual.

Fuente oficial

DIAN — Concepto 010193 (interno 831) de 2026, 1 de junio
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_10193_2026.htm ↗