DIAN aclara renta y retención sobre utilidades transferidas por sucursales colombianas a su matriz en Perú

Resumen
Mediante el Concepto 016345 (interno 1698) del 18 de septiembre de 2026, la DIAN analizó una sucursal ubicada en Colombia que transfiere a su oficina principal domiciliada en Perú utilidades derivadas de rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional colombiana. Según la entidad, esta transferencia está sujeta al impuesto sobre la renta en Colombia en las condiciones examinadas.
¿Qué cambió?
La DIAN precisa dos puntos: (1) la transferencia de las utilidades de fuente colombiana se considera dividendo conforme al artículo 30 del Estatuto Tributario, y la Decisión 578 de la Comunidad Andina permite su gravamen en Colombia bajo las reglas aplicables; (2) no procede aplicar automáticamente la excepción de retención del parágrafo 3 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, porque la relación entre sucursal y oficina principal no equivale a la subordinación entre sociedades distintas prevista para ese supuesto.
La doctrina identifica la tarifa del 20 % del artículo 245 respecto de los dividendos que en el caso consultado tienen la condición jurídica indicada por la DIAN. La tarifa y la base de una operación concreta deben verificarse según la naturaleza y el origen de las utilidades.
¿A quién afecta?
A entidades extranjeras domiciliadas en Perú que desarrollan actividades a través de sucursales en Colombia, a sus equipos de impuestos y a asesores de operaciones transfronterizas.
¿Qué debe revisar el contador?
- Determinar las rentas de fuente nacional atribuibles a la sucursal con contabilidad separada y soportes.
- Conciliar el cálculo de utilidades susceptibles de transferencia con los artículos 20, 20-1, 20-2 y 30 del Estatuto Tributario.
- Revisar si la transferencia configura dividendo y qué retención procede, con su base y tarifa.
- Analizar la aplicación de la Decisión 578 de 2004 y evitar trasladar automáticamente la excepción del artículo 242-1 a una sucursal.
Ejemplo orientativo
Una sucursal colombiana de una entidad peruana prepara la transferencia de utilidades generadas por su operación local. No basta con que la sucursal haya tributado por su propia renta: el profesional debe analizar también el tratamiento fiscal de la transferencia a la oficina principal. Este ejemplo no determina una liquidación automática ni reemplaza el examen de las utilidades efectivamente transferidas.
Conclusión PCCOL
Una sucursal y su oficina principal deben analizarse con la estructura jurídica y fiscal que les corresponde; no se les pueden extender, sin más, excepciones de retención previstas para sociedades de grupos empresariales. El soporte del cálculo y la aplicación de la Decisión 578 son centrales.
Fuente oficial
Concepto DIAN 016345 (int. 1698) de 2026 — Normograma oficial.
Fuente oficial
DIAN, Concepto 016345 (interno 1698) del 18 de septiembre de 2026, publicado el 21 de septiembre de 2026.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_16345_2026.htm ↗
