DIAN aclara cómo deben imputarse las retenciones en contratos de colaboración empresarial

Resumen
La DIAN aclaró, mediante el Oficio 015005 (interno 1460) del 26 de agosto de 2026, que las conclusiones sobre retenciones en contratos de cuentas en participación no se trasladan automáticamente a consorcios, uniones temporales, joint ventures y otras formas de colaboración empresarial.
¿Qué aclaró la DIAN?
El pronunciamiento desarrolla el artículo 18 del Estatuto Tributario y recuerda que los partícipes deben declarar independientemente los factores fiscales que les correspondan. Para atribuir las retenciones es indispensable identificar la modalidad contractual, el ingreso sobre el cual se practicó la retención y las disposiciones específicas aplicables.
- Consorcios y uniones temporales: cada integrante puede imputar la retención a prorrata de su participación en el ingreso correspondiente, según el Oficio 915862 (interno 673) de 2021 y las reglas de facturación del artículo 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 de 2016.
- Cuentas en participación: la doctrina especial de 2025 permite, en determinados supuestos, que el gestor descuente la totalidad de las retenciones cuando el socio oculto no es contribuyente del impuesto sobre la renta. Esta tesis tiene condiciones y no se extiende automáticamente a socios ocultos del SIMPLE o del régimen tributario especial.
- Joint ventures y otros contratos atípicos: corresponde establecer primero su verdadera naturaleza jurídica y económica, y analizar sus reglas particulares de atribución.
¿A quién afecta?
A personas naturales y sociedades que ejecutan operaciones a través de consorcios, uniones temporales, cuentas en participación y acuerdos de colaboración empresarial; también a contadores y revisores fiscales que certifican y concilian ingresos, retenciones y declaraciones.
Ejemplo práctico
Un consorcio obtiene un ingreso de $100.000.000, sujeto a una retención en la fuente de $2.500.000. Si el ingreso corresponde en un 40 % al integrante A y en un 60 % al integrante B, y no existen reglas especiales que alteren la atribución, la retención atribuible sería:
- Integrante A: ingresos por $40.000.000 y retención por $1.000.000.
- Integrante B: ingresos por $60.000.000 y retención por $1.500.000.
El ejemplo es ilustrativo: la asignación real requiere analizar el contrato, los certificados y la relación entre las retenciones efectivamente practicadas y los ingresos atribuibles.
¿Qué debe revisar el contador?
- Identificar la verdadera modalidad de colaboración, más allá del nombre del contrato.
- Conciliar los ingresos atribuibles con las retenciones practicadas y certificadas por los terceros.
- Revisar los certificados y la información financiera y fiscal entregados por el gestor, representante o administrador.
- Verificar la calidad tributaria del socio oculto cuando se trate de cuentas en participación.
- Evitar aplicar sin fundamento doctrinas propias de una modalidad contractual a otra diferente.
Conclusión PCCOL
No todas las modalidades de colaboración empresarial tienen idénticas reglas de imputación de retenciones. Antes de presentar renta, los partícipes deben comprobar el contrato, los ingresos atribuidos y los certificados de retención para evitar diferencias frente a la información reportada por terceros.
Fuente oficial
DIAN, Oficio 015005 (int. 1460) del 26 de agosto de 2026, publicado el 4 de septiembre de 2026 en el Normograma.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_15005_2026.htm ↗
