DIAN propone comités para conciliar litigios del Decreto 1419 de 2026

Resumen
La DIAN publicó el 21 de octubre de 2026 un proyecto para organizar comités y el procedimiento interno de las solicitudes de conciliación en procesos judiciales tributarios, aduaneros y cambiarios. El texto desarrolla la operación administrativa del artículo 11 del Decreto Legislativo 1419 de 2026, pero todavía no es una resolución expedida. El plazo para enviar observaciones al proyecto termina el 26 de octubre; no debe confundirse con el vencimiento legal del beneficio de conciliación.
¿Qué dice la fuente?
La propuesta crea comités especiales en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y en direcciones seccionales. Distribuye competencias según quién represente judicialmente a la DIAN y qué dependencia haya emitido los actos controvertidos. También establece un circuito para recibir solicitudes, revisar soportes, obtener certificaciones de recaudo, preparar fichas técnicas y comunicar decisiones. La DIAN recibe comentarios ciudadanos entre el 21 y el 26 de octubre.
Fundamento normativo
El artículo 11 del Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 permite, bajo condiciones, conciliar sanciones e intereses discutidos en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho. En primera o única instancia, prevé conciliar el 85 % de ciertas sanciones y actualización, pagando el impuesto completo, el 15 % restante de sanciones y los intereses al 4,5 % anual que correspondan. Para procesos en segunda instancia, la proporción de sanciones conciliables es del 80 % y se exige pagar el 20 % restante, además del impuesto. Existen supuestos diferenciados para sanciones sin impuesto en discusión y para devoluciones improcedentes; no se deben mezclar con las anteriores modalidades. La demanda debe haberse presentado antes del 10 de agosto de 2026, estar admitida antes de solicitar conciliación y no existir decisión judicial firme que haya terminado el litigio. La solicitud ante la DIAN debe presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026 y exige soportes de pago y demás requisitos. La nueva propuesta se apoya también en las reglas de organización y conciliación de la Ley 2220 de 2022 y el procedimiento administrativo; no crea por sí misma porcentajes adicionales de descuento.
¿A quién afecta?
Interesa a contribuyentes con procesos contencioso-administrativos en curso contra actos de la DIAN, a sus apoderados y a equipos jurídicos y tributarios de grandes contribuyentes. No cubre por el solo hecho de existir una deuda a quienes nunca interpusieron demanda. Los beneficios generales de pago o corrección se regulan aparte.
¿Qué debe revisar el contador?
- Confirmar que exista demanda de nulidad y restablecimiento presentada antes del 10 de agosto de 2026 y admitida.
- Determinar si el expediente está en primera, única o segunda instancia y si ya existe una decisión firme.
- Identificar si el acto discutido es liquidación oficial, sanción aislada o devolución o compensación improcedente.
- Conciliar por separado capital, sanciones, actualizaciones e intereses para evitar aplicar una reducción incorrecta.
- Preparar recibos oficiales de pago y los soportes de la declaración privada de 2025 cuando sean exigibles.
- Ubicar la dirección seccional o dependencia con representación judicial y verificar el canal habilitado para radicar la solicitud.
- Respetar el 19 de noviembre como plazo legal vigente sin esperar que el proyecto de resolución lo amplíe.
Ejemplo práctico
Ejemplo ilustrativo: una empresa demandó oportunamente una liquidación oficial; su proceso está en primera instancia y no hay sentencia firme. En principio podría evaluar la modalidad prevista para esa instancia, pagar el impuesto completo y calcular las proporciones legalmente previstas sobre las sanciones e intereses que correspondan. Antes de radicar, su abogado debe confirmar la admisión de la demanda, el expediente concreto y las condiciones restantes. No basta con aplicar automáticamente un porcentaje a toda la deuda.
Lo que el documento no resuelve
El proyecto puede cambiar tras los comentarios. Tampoco sustituye la revisión del expediente ni anticipa la decisión administrativa o judicial. Los plazos internos previstos en la propuesta no deben anunciarse como vigentes.
Conclusión PCCOL
Esta publicación es útil para preparar la documentación de litigios elegibles, no para anunciar una nueva amnistía. El mensaje práctico es verificar la instancia, el acto demandado y los pagos antes del vencimiento legal, diferenciando el Decreto 1419 vigente del procedimiento administrativo todavía propuesto.
Fuente oficial
DIAN: proyecto de resolución publicado el 21 de octubre de 2026. Decreto Legislativo 1419 de 2026, artículo 11.
