Dividendos pagados en cuotas: cómo aplicar el umbral de 1.090 UVT de retención

Resumen
Cuando una sociedad acuerda pagar dividendos en varias cuotas, no puedes aplicar el umbral de 1.090 UVT como si fuera una franquicia nueva en cada desembolso. El artículo 242 del Estatuto Tributario toma como referencia los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles durante el período gravable. La DIAN lo reiteró en el Concepto 004865 de 2023, aplicable a dividendos de personas naturales residentes en el supuesto normativo examinado.
¿Qué dice la fuente?
El Concepto 004865, interno 917, fue expedido el 24 de agosto de 2023 y publicado el 30 de agosto de ese año. La DIAN examinó la tarifa del cero por ciento sobre las primeras 1.090 UVT de dividendos, preguntando si cambiaba algo cuando procedían de utilidades generadas en años diferentes. Concluyó que el origen temporal de esas utilidades no da lugar a multiplicar el umbral dentro de un mismo período gravable de exigibilidad.
Fundamento normativo
El parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 3 de la Ley 2277 de 2022, establece una tabla de retención en la fuente sobre dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles a personas naturales residentes, dentro de los supuestos de la disposición. La tabla prevé retención del 0 % hasta 1.090 UVT y una tarifa marginal del 15 % sobre el excedente. La expresión clave es durante el período gravable, acompañada de la precisión legal de que la fragmentación en cuotas no altera el universo de dividendos sometido al cálculo. El Decreto 1103 de 2023 desarrolló la retención de dividendos y reiteró esa lógica al modificar el artículo 1.2.4.7.3 del Decreto 1625 de 2016. El Concepto DIAN 004865 de 2023 aclara además que el cálculo no depende de que las utilidades distribuidas se hayan generado en uno o varios ejercicios. Antes de usar la tabla hay que determinar la calidad del beneficiario y el régimen de las utilidades: las distribuciones gravadas conforme al parágrafo 2 del artículo 49 pueden exigir un cálculo adicional.
¿A quién afecta?
A sociedades que distribuyen utilidades a personas naturales residentes, contadores encargados de contabilizar dividendos exigibles y responsables de certificar retenciones. No puede trasladarse sin análisis a accionistas no residentes, sociedades nacionales o utilidades sometidas a tratamientos anteriores o especiales.
¿Qué debe revisar el contador?
- Clasifica al accionista: persona natural residente, no residente o persona jurídica, antes de seleccionar la regla de retención.
- Identifica el ejercicio del cual provienen las utilidades y si la distribución corresponde a utilidades gravadas o no gravadas.
- Lee el acta para establecer la fecha en que cada dividendo fue decretado como exigible.
- Acumula para el período gravable los dividendos comprendidos en el artículo 242, aunque existan varias cuotas.
- No reinicies automáticamente el tramo de 1.090 UVT cada mes ni cada vez que se realice una transferencia.
- Concilia los certificados de retención con el auxiliar de dividendos, las fechas de exigibilidad y los pagos efectuados.
- Comprueba que la retención aplicada al excedente sea consistente con las reglas vigentes para el tipo de utilidad.
Ejemplo práctico
Ejemplo ilustrativo: en 2026, una sociedad decreta dividendos exigibles para una misma persona natural residente por un total de 1.300 UVT, pagaderos en tres cuotas. Si la distribución encaja en la tabla simple del parágrafo del artículo 242, el tramo inicial de 1.090 UVT tiene tarifa del 0 %; el exceso de 210 UVT entra en el componente marginal del 15 %. La fragmentación en tres pagos no crea tres umbrales de 1.090 UVT.
Lo que el documento no resuelve
La doctrina examinada no establece una excepción especial por pago mensual, ni determina el impuesto final de cada accionista. Tampoco resuelve automáticamente dividendos de utilidades gravadas, no residentes, sociedades beneficiarias, regímenes de transición o acumulaciones de múltiples emisores.
Conclusión PCCOL
La unidad de análisis para esta tabla es el período gravable, no el número de comprobantes de egreso. Antes de practicar la retención, documenta exigibilidad, naturaleza de la utilidad y total sometido a la regla del artículo 242; luego verifica que el certificado coincida con lo contabilizado.
