¿Las mascotas cuentan en el patrimonio para renta? DIAN aclara su costo fiscal

Resumen
La DIAN precisó que una mascota puede formar parte del patrimonio bruto de una persona natural, aunque no genere ingresos y se destine exclusivamente a compañía. Su valoración depende de la posesión fiscal y del costo fiscal, no del valor sentimental. El oficio no crea un impuesto nuevo ni obliga por sí mismo a declarar renta a todo propietario de animales.
¿Qué dice la fuente?
El Oficio DIAN 100208192-1997 del 19 de octubre de 2026 respondió dos consultas: si los animales domésticos de compañía forman parte del patrimonio y cómo valorar los que se compran o llegan al hogar por un acto gratuito. La entidad sostuvo que la condición de ser sintiente es compatible con el reconocimiento de ciertas consecuencias patrimoniales. También distinguió la adquisición de la simple entrega de un animal para cuidado.
Fundamento normativo
El artículo 261 del Estatuto Tributario define el patrimonio bruto según los bienes y derechos apreciables en dinero fiscalmente poseídos al finalizar el período. El artículo 263 relaciona la posesión fiscal con el aprovechamiento económico real o potencial: no exige que cada bien produzca ingresos. El artículo 267 remite, como regla general, al costo fiscal para establecer el valor patrimonial, y los artículos 61 y 69 orientan la determinación de dicho costo, según el tipo de activo y las condiciones del contribuyente. El oficio aclara que una mascota de compañía no queda sometida automáticamente a las reglas de activos biológicos productores por ser un animal vivo. El Código Civil y la Ley 1774 de 2016 permiten reconocer a los animales como seres sintientes protegidos sin suprimir toda consecuencia jurídica patrimonial. Si el animal llega por donación u otro acto gratuito, los artículos 302 y 303 del Estatuto Tributario pueden ser relevantes para examinar la operación correspondiente; eso no autoriza crear un costo fiscal mediante una estimación comercial voluntaria. La existencia de un valor patrimonial y la obligación de presentar declaración son cuestiones diferentes que deben analizarse separadamente.
¿A quién afecta?
A personas naturales obligadas a declarar renta que posean fiscalmente una mascota con valor económico, y a contadores que reconstruyen el patrimonio fiscal al 31 de diciembre. También importa en casos de adopción, donación, herencia o custodia. Tener mascota, por sí solo, no activa la obligación de declarar.
¿Qué debe revisar el contador?
- Confirmar primero si la persona está obligada a declarar por las reglas generales del período aplicable.
- Identificar quién tiene la posesión fiscal de la mascota al cierre y si existe un verdadero traspaso de propiedad.
- Documentar factura, contrato, acta de entrega, adopción, donación u otro soporte de adquisición.
- Separar precio y costos directamente relacionados con la disponibilidad inicial de gastos ordinarios posteriores de mantenimiento.
- Para adquisiciones sin precio, reconstruir el costo fiscal según sus circunstancias, sin usar un avalúo voluntario como sustituto.
- Examinar por separado las eventuales consecuencias de ganancias ocasionales cuando haya una transferencia gratuita.
Ejemplo práctico
Ejemplo ilustrativo: una contribuyente ya obligada a declarar compra un perro por $2.000.000. Si ese es el costo fiscal debidamente soportado y no hay otros costos iniciales procedentes, ese importe será la referencia de valoración. Si otra persona recibe un gato sin pagar precio ni asumir costos iniciales capitalizables y acredita las condiciones de la operación, el costo fiscal podría ser $0. No procede sustituir el costo por valores sentimentales o estimados.
Lo que el documento no resuelve
La DIAN no validó gastos específicos como vacunas, adiestramiento o transporte; exige analizar en cada caso su relación inmediata con la disponibilidad inicial. Tampoco concluyó que toda adopción sea jurídicamente una donación ni que siempre produzca un costo fiscal cero. Su respuesta es doctrina interpretativa general y no una nueva tarifa, sanción o obligación autónoma de declarar.
Conclusión PCCOL
Para el contador, el punto no es inventar un precio para cada mascota: es determinar si hay propiedad y posesión fiscal, reconocer el costo admitido y conservar soportes. La noticia solo resulta útil si se diferencia el reconocimiento patrimonial de los requisitos generales para declarar renta.
