Consejo de Estado anula doctrina DIAN que afectaba el cálculo de dividendos no gravados

Resumen
Mediante la Sentencia 28920 del 23 de julio de 2026, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, anuló el numeral 20 del Concepto DIAN 100208192-202 del 22 de marzo de 2024, relativo a la tasa mínima de tributación y su efecto sobre la utilidad susceptible de distribuirse como dividendos no gravados.
Qué cambió
La DIAN había sostenido que el impuesto a adicionar originado en la tasa mínima debía considerarse dentro del impuesto básico de renta de la fórmula del artículo 49 del Estatuto Tributario. El Consejo de Estado determinó que esa incorporación no se encontraba autorizada por la ley, porque la Ley 2277 de 2022 no modificó en ese sentido el artículo 49.
La sentencia protege la distinción entre el impuesto básico de renta y el mecanismo adicional de la tasa mínima; una interpretación de la administración no puede modificar indirectamente la base de tributación de dividendos.
Importante: la decisión no eliminó la tasa mínima de tributación. El alto tribunal también negó la nulidad del numeral 12 del concepto, que admite que la utilidad contable antes de impuestos pueda ser negativa y que el resultado de la utilidad depurada sea determinante para evaluar la tasa mínima.
¿A quién afecta?
A sociedades que calculan dividendos gravados y no gravados, a sus accionistas y a contadores, responsables de impuestos y revisores fiscales que certifican o revisan la determinación de utilidades distribuibles.
Qué debería revisar el contador
- Identificar si hubo impuesto a adicionar por tasa mínima conforme al parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
- Comprobar los papeles de trabajo del artículo 49 del Estatuto Tributario y los certificados de dividendos.
- Revisar si se sumó de forma automática ese impuesto adicional al impuesto básico de renta para definir el componente no gravado.
- Establecer el efecto de la sentencia sobre futuras distribuciones y, si procede, estudiar individualmente las distribuciones de períodos anteriores.
- Documentar el sustento normativo y la conciliación entre renta, tasa mínima y distribución de dividendos.
Ejemplo práctico
Suponga una sociedad con $300 millones de impuesto básico de renta y $20 millones de impuesto adicional por tasa mínima. Al aplicar el elemento correspondiente al impuesto básico en el cálculo del artículo 49, no procede sumar automáticamente los $20 millones por el solo hecho de que se generó la tasa mínima. Este ejemplo no sustituye la depuración integral de dividendos.
Conclusión PCCOL
El precedente exige distinguir el impuesto básico de renta de la adición de tasa mínima al determinar dividendos no gravados. La tasa mínima continúa vigente cuando resulta aplicable; lo anulado es el criterio DIAN del numeral 20, no el mecanismo general. La revisión de certificados o correcciones de años anteriores requiere evaluar las particularidades de cada caso.
Fuente oficial
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 23 de julio de 2026, radicado 11001-03-27-000-2024-00037-00 (28920), texto íntegro incorporado al Normograma DIAN.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/11001-03-27-000-2024-00037-00%2828920%29_20260723.htm ↗
