Cooperativas: los excedentes con terceros sí integran la base gravable de renta

Resumen
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, negó las pretensiones de nulidad contra varios conceptos de la DIAN que incluyen en la base gravable de renta de las cooperativas los excedentes provenientes de operaciones con asociados y con terceros no afiliados. El fallo ratifica una interpretación anterior, no crea una tarifa nueva.
Qué determinó el Consejo de Estado
El artículo 19-4 del Estatuto Tributario establece la tributación de las cooperativas sobre su beneficio neto o excedente, con tarifa especial del 20 %. La norma no distingue el origen asociado o no asociado de los excedentes para determinar la base fiscal.
El artículo 10 de la Ley 79 de 1988 exige destinar los excedentes de servicios prestados al público no afiliado a un fondo social no susceptible de repartición. Sin embargo, la destinación o distribución de esos recursos es una operación distinta del cálculo de la base gravable.
Por ese motivo, el Consejo de Estado negó las pretensiones dirigidas contra los conceptos DIAN 032434 de 2018, 24037 de 2019 y 000387 de 2025.
¿A quién afecta?
Cooperativas y entidades sujetas al régimen del artículo 19-4 del Estatuto Tributario que obtengan ingresos de asociados y de terceros, junto con sus contadores, revisores fiscales y asesores tributarios.
Qué debería revisar el contador
- La conciliación entre excedente contable y beneficio neto o excedente fiscal.
- La totalidad de los ingresos y egresos fiscalmente procedentes, sin excluir automáticamente los excedentes de terceros.
- La trazabilidad de las operaciones realizadas con asociados y público no afiliado.
- Las reservas y fondos cooperativos como reglas de destinación, separadas de la base imponible.
- La tarifa y el régimen tributario concretamente aplicables al período gravable.
Ejemplo práctico
De forma ilustrativa, si una cooperativa obtiene un excedente fiscal depurado de $60 millones de operaciones con asociados y $20 millones de operaciones con terceros, la base sería de $80 millones antes de otros ajustes particulares. A la tarifa especial del 20 %, el impuesto ilustrativo sería de $16 millones; excluir de forma improcedente los $20 millones reduciría ese resultado a $12 millones. No es una liquidación integral de renta, sino un ejemplo sobre la inclusión de los excedentes.
Conclusión PCCOL
El destino social de los excedentes obtenidos con terceros no elimina su relevancia tributaria. Para preparar la declaración de renta, la cooperativa debe determinar primero su beneficio neto o excedente fiscal conforme al artículo 19-4 y aplicar posteriormente las reglas de asignación de fondos del régimen cooperativo.
Fuente oficial
Consejo de Estado, Sección Cuarta — Sentencia del 21 de mayo de 2026, expediente 29763; texto en el Normograma DIAN.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/11001-03-27-000-2025-00005-00%2829763%29_20260521.htm ↗
