Artículo 640 E.T.: DIAN fija desde cuándo contar los 2 años para la reincidencia

Resumen
La DIAN aclaró un punto práctico para aplicar el artículo 640 del Estatuto Tributario: el término de dos años debe contabilizarse tomando como fecha de referencia el día en que se presentó la declaración de corrección, en el escenario analizado por la doctrina.
Por qué importa
La correcta identificación de la fecha de referencia puede cambiar el análisis de reincidencia y, por tanto, la procedencia de reducciones sancionatorias previstas en el artículo 640 del Estatuto Tributario.
¿A quién afecta?
Contribuyentes que presenten correcciones y deban determinar si existe reincidencia para efectos sancionatorios, así como contadores y asesores que liquiden sanciones tributarias.
Qué debería revisar el contador
- La fecha exacta de presentación de la declaración de corrección.
- Los antecedentes sancionatorios relevantes dentro del período de dos años.
- La conducta sancionable específica que se está analizando.
- Los demás requisitos y limitaciones del artículo 640 E.T.
Conclusión PCCOL
Para liquidar una sanción no basta con identificar la conducta y el porcentaje. La fecha desde la cual se mide la reincidencia también puede determinar si una reducción es procedente.
Fuente oficial
Fuente oficial
DIAN — Concepto 015658 int. 1571 del 7 de septiembre de 2026.
https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Documents/04-CONCEPTO-015658-int-1571-DE-2026-SEPTIEMBRE-7.pdf ↗
