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Renta de personas naturales · Colombia

¿Debo declarar renta en 2027? Topes, casos y verificador

En 2027 se declara el año gravable 2026. Estos son los seis criterios, su valor en pesos, cómo medir cada uno sin confundir ingresos, consignaciones y patrimonio, y un verificador para revisar tu caso.

Actualizado: 29 de octubre de 2026 · Lectura de 9 min
Respuesta corta

Debes declarar renta en 2027 (año gravable 2026) si cumples cualquiera de estos criterios, con UVT 2026 de $52.374:

  • Ser responsable de IVA.
  • Ingresos brutos ≥ $73.323.600 (1.400 UVT).
  • Patrimonio bruto al 31-dic-2026 > $235.683.000 (4.500 UVT).
  • Consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, o consignaciones y depósitos > $73.323.600 cada uno.

Cumplir uno basta. Que debas declarar no significa que debas pagar impuesto. Tu fecha de vencimiento está entre el 10 de agosto y el 26 de octubre de 2027, según los dos últimos dígitos de tu documento.

Los seis criterios y sus valores en pesos

La obligación de declarar renta se revisa criterio por criterio, con la UVT del año gravable. Para la declaración que se presenta en 2027 ese año es 2026, y la UVT 2026 es $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025). Con ese valor, los topes quedan así:

Criterio (año gravable 2026)Tope en UVTTope en pesosDebes declarar si…
Responsable de IVA——Eres responsable de IVA
Ingresos brutos del año1.400 UVT$73.323.600Son iguales o superiores al tope
Patrimonio bruto al 31-dic-20264.500 UVT$235.683.000Es superior al tope
Consumos con tarjeta de crédito1.400 UVT$73.323.600Son superiores al tope
Compras y consumos totales1.400 UVT$73.323.600Son superiores al tope
Consignaciones, depósitos o inversiones financieras1.400 UVT$73.323.600Son superiores al tope

Los criterios son independientes: cumplir uno solo basta. No se suman entre sí ni se compensan (un patrimonio bajo no te libra si tus consignaciones superan el tope).

La redacción importa en el borde: en ingresos, el artículo 592 del Estatuto Tributario exonera a quien obtuvo ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT; por eso con ingresos de exactamente $73.323.600 ya estás obligado. En patrimonio, la norma exonera a quien no exceda 4.500 UVT.

Error típico: usar la UVT de 2027. La DIAN aún no la ha fijado y, aunque la fijara, no aplica: los topes de la declaración que presentas en 2027 se miden con la UVT de 2026.

Cómo medir cada criterio sin equivocarte

Ingresos brutos: todo lo que entró, antes de descontar

Suma todos los ingresos del año: salarios (con prima, bonificaciones y demás pagos laborales), honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros, pensiones y otras rentas. Es el valor bruto, no lo que llegó a tu cuenta después de descuentos, retenciones ni costos. Una pensión también cuenta como ingreso bruto aunque buena parte esté exenta: la exención se aplica después, al liquidar el impuesto.

Como referencia, 1.400 UVT equivalen a unos $6,11 millones de ingreso bruto por mes si recibes lo mismo en los doce meses.

Patrimonio bruto: lo que tienes, sin restar lo que debes

Incluye bienes y derechos a 31 de diciembre de 2026: inmuebles, vehículos, cuentas, CDT y otras inversiones, acciones, derechos fiduciarios, cuentas por cobrar. No se restan hipotecas ni créditos (eso sería patrimonio líquido, que no es el que pide la norma). Los bienes se miden con reglas fiscales (por ejemplo, el costo fiscal de un inmueble), no por su precio de mercado.

Tarjeta de crédito, compras y consumos

Son criterios distintos. El de tarjeta suma lo cargado a tus tarjetas de crédito en el año. El de compras y consumos suma las compras y consumos del año por cualquier medio de pago. Una misma compra puede contar en ambos.

Consignaciones, depósitos e inversiones financieras

Las consignaciones no son ingresos, pero tienen su propio tope. Si parte de lo consignado fueron traslados entre tus cuentas, un préstamo o el reintegro de un gasto, documéntalo y analiza si computa; no asumas que se excluye automáticamente, porque la DIAN puede cruzar tu información bancaria.

Responsable de IVA

Se verifica en el RUT, casilla 53 (responsabilidades): el código 48 corresponde al impuesto sobre las ventas. Si estás ahí a 31 de diciembre de 2026, el criterio se cumple sin importar los montos.

Verificador: pon tus cifras

Verificador rápido: ¿cumples algún criterio?

Escribe tus cifras del año gravable 2026 (en pesos, sin centavos). El cálculo se hace en tu navegador: no se envía ni se guarda nada.

Completa al menos una cifra para ver el resultado.

Cinco casos con números

Caso 1 · Empleado cuyo sueldo "no parece tanto"

Salario de $5.200.000 al mes, más prima y bonificaciones: ingresos brutos del año por $74.000.000. Patrimonio bruto de $90.000.000, sin tarjetas relevantes.

Resultado: $74.000.000 ≥ $73.323.600. Debe declarar por ingresos, aunque ningún mes parezca alto.

Caso 2 · Pocos ingresos, muchas consignaciones

Ingresos brutos de $68.000.000 y patrimonio bruto de $120.000.000. En el año consignó $82.000.000 (parte por ventas informales, parte por un préstamo).

Resultado: no cumple por ingresos ni por patrimonio, pero $82.000.000 supera $73.323.600. Debe declarar por consignaciones, salvo que logre sustentar que alguna parte no computa y quede por debajo del tope.

Caso 3 · Ingresos bajos, patrimonio alto

Ingresos de $40.000.000. Apartamento con costo fiscal de $175.000.000, vehículo por $45.000.000 y cuentas por $18.000.000: patrimonio bruto de $238.000.000, aunque debe $120.000.000 a un banco.

Resultado: $238.000.000 > $235.683.000. Debe declarar por patrimonio; la deuda hipotecaria no se resta para este criterio.

Caso 4 · Gasta más de lo que "ganó"

Ingresos de $55.000.000, patrimonio de $110.000.000, pero financió el año con ahorros y gastó $81.000.000 entre compras y consumos.

Resultado: $81.000.000 > $73.323.600. Debe declarar por compras y consumos.

Caso 5 · No supera ninguno

Ingresos de $60.000.000; patrimonio de $150.000.000; tarjeta $30.000.000; compras y consumos $55.000.000; consignaciones $65.000.000; no es responsable de IVA.

Resultado: no cumple ningún criterio, así que no está obligado. Si le practicaron retenciones y quiere recuperarlas, puede declarar de forma voluntaria.

Quiénes no están obligados aunque superen un tope

El artículo 592 del Estatuto Tributario contempla excepciones, entre ellas:

  • Personas naturales no residentes (y entidades extranjeras sin domicilio en el país) cuyos ingresos en Colombia estuvieron totalmente sometidos a retención en la fuente conforme a los artículos 407 a 411. Para este grupo no se aplican los topes de ingresos y patrimonio.
  • Los asalariados a quienes se les eliminó la obligación de declarar.
  • Los contribuyentes del artículo 414-1 y quienes pertenecen al monotributo.

La DIAN ha precisado que cada contribuyente debe revisar si encaja en alguno de estos supuestos y que, para no residentes, hay que comprobar además que no se configure un establecimiento permanente. Si tu caso toca residencia fiscal o ingresos del exterior, conviene revisarlo con un contador antes de decidir no declarar.

Si resultas obligado: ruta de trabajo para 2027

  1. Ubica tu fecha. El plazo depende de los dos últimos dígitos de tu documento (sin dígito de verificación). Para 2027 el rango va del 10 de agosto al 26 de octubre; consulta la guía de calendario 2027 por NIT y busca tu fecha exacta.
  2. Mira qué reportaron de ti. Los terceros informan tus ingresos, retenciones y movimientos a la DIAN. Aprende a consultarlos y a conciliarlos en la guía de información exógena.
  3. Reúne soportes. Certificados de ingresos y retenciones, extractos, certificados de inversiones y créditos, y las facturas electrónicas de tus gastos. Si tienes muchas, mira cómo descargarlas por lotes y qué consulta usar según el problema.
  4. Concilia antes de declarar. Si lo que reporta un tercero no coincide con tus certificados, la solución empieza por pedir la corrección al informante, no por ajustar tu declaración para que "cuadre".

Qué pasa si estás obligado y no declaras a tiempo

Presentar fuera de plazo causa sanción por extemporaneidad (artículo 641 del Estatuto Tributario) por cada mes o fracción de mes de retardo. Si la declaración no arroja impuesto a cargo, la base son los ingresos brutos (0,5 % por mes, con los topes de la norma); si arroja impuesto, la tarifa es del 5 % del impuesto por mes. Nunca puede quedar por debajo de la sanción mínima, que en 2026 equivale a 10 UVT ($523.740).

Ejemplo

Ingresos brutos de $90.000.000, sin impuesto a cargo, declaración presentada con 2 meses y 10 días de atraso (cuenta como 3 meses).

Sanción = 0,5 % × 3 × $90.000.000 = $1.350.000, superior a la mínima.

Para ver el detalle por escenarios, usa nuestro recurso sobre la sanción por extemporaneidad y el de sanción mínima. Si ya presentaste y necesitas ajustar, revisa la guía para corregir una declaración.

Errores frecuentes al decidir si declaras

  • Comparar contra la UVT equivocada (la de 2027 o la de 2025).
  • Mirar solo el sueldo y olvidar honorarios, arriendos, rendimientos o pensión.
  • Usar patrimonio líquido en lugar de patrimonio bruto.
  • Decidir que "las consignaciones no son ingresos, entonces no cuentan": tienen un criterio propio.
  • Olvidar que ser responsable de IVA obliga sin importar los montos.
  • Asumir que, si declaras, vas a pagar impuesto. Declarar es una obligación formal; el impuesto depende de la liquidación completa.

Preguntas frecuentes

¿Con qué UVT comparo los topes si voy a declarar en 2027?

Con la UVT del año gravable 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025). La UVT de 2027 no aplica a estos topes.

¿Si supero un tope debo pagar impuesto?

No necesariamente. Superar un tope obliga a presentar la declaración; el impuesto resulta de restar costos, deducciones, rentas exentas y retenciones.

¿Basta con cumplir un solo criterio?

Sí. Los criterios son independientes: con que superes uno, debes declarar.

¿Las pensiones cuentan como ingresos brutos?

Sí. Aunque una parte esté exenta, la pensión hace parte de los ingresos brutos del año; la exención opera después, al liquidar.

¿Puedo declarar sin estar obligado?

Sí. Es una opción útil, por ejemplo, si te practicaron retenciones y quieres solicitar su devolución.

¿Ya está definido el calendario de 2027?

Las reglas están fijadas en el Decreto 2229 de 2023 (días hábiles, "y en adelante para cada año subsiguiente"). La DIAN publica el calendario oficial a fin de año; en nuestra guía de calendario calculamos las fechas con esa regla.

Fuentes

Revisión: 29 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no reemplaza la revisión del texto legal ni el criterio profesional. Los ejemplos numéricos son ilustrativos.