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Exógena · Colombia

Información exógena DIAN: quién reporta, topes, sanciones y cómo consultarla

Separa dos cosas que se confunden: consultar lo que los terceros informaron sobre ti y reportar tú. Con los topes en UVT y en pesos, los formatos, las sanciones y un método de validación.

Actualizado: 29 de octubre de 2026 · Lectura de 11 min
Respuesta corta

Debes reportar exógena si cumples un criterio de la Resolución DIAN 000227 de 2025: si eres persona natural ordinaria, ingresos brutos superiores a 11.800 UVT y rentas de capital o no laborales superiores a 2.400 UVT (los dos a la vez); si eres persona jurídica, ingresos brutos superiores a 2.400 UVT; y siempre que hayas actuado como agente de retención.

Consultar lo que otros reportaron sobre ti es otra cosa: sirve para contrastar tu declaración, pero no sustituye tus soportes. No informar cuesta el 5 % de lo no informado, con tope de 15.000 UVT.

Dos preguntas distintas: consultar lo que reportaron de ti y reportar tú

"Información exógena" se usa para dos cosas muy diferentes y conviene separarlas desde el principio:

ConsultarReportar
Pregunta¿Qué informaron los terceros a la DIAN sobre mí?¿Debo informar yo a la DIAN lo que pagué, retuve o recibí?
Quién lo haceCualquier contribuyente, para contrastar su declaración (por ejemplo, la de renta).Solo quienes están obligados por la resolución de la DIAN.
EfectoEs una ayuda de contraste. No cambia tu obligación ni prueba por sí sola tus ingresos o retenciones.Es una obligación formal: tiene formatos, fechas y sanciones.
Dónde sigueSección 5 de esta guía y Consultar facturas y retenciones.Secciones 1 a 4 de esta guía.

Consultar no es reportar. Que tu nombre aparezca (o no) en la información reportada por terceros no te obliga ni te libera de nada: la declaración se hace con tus soportes y tu contabilidad.

Quién está obligado a reportar

La regla está en el artículo 1.3.1.1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025 (que compila las resoluciones de exógena). Los criterios principales por ingresos son estos:

ObligadoCriterioAño que se mide
Persona natural, régimen ordinarioIngresos brutos superiores a 11.800 UVT y ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales superiores a 2.400 UVT. Los dos requisitos deben cumplirse a la vez.Ingresos totales: el año a reportar o el inmediatamente anterior. Capital y no laborales: el año a reportar.
Persona natural en SIMPLEIngresos brutos superiores a 11.800 UVT.El año a reportar o el anterior.
Persona jurídica y asimiladasIngresos brutos superiores a 2.400 UVT.El año a reportar o el anterior.
Socios o accionistas que enajenan acciones, cuotas o aportes no listados en bolsaEnajenación, individual o acumulada, igual o superior a 5.000 UVT, cuando la persona jurídica no recibió la información.El año a reportar.
Agentes de retención y autorretenedoresQuien practicó retenciones o autorretenciones (renta, IVA o timbre) reporta sin importar sus ingresos.El año a reportar.
Por naturaleza o actividadEntidades vigiladas por la Superfinanciera, consorcios y uniones temporales, notarios, cámaras de comercio y entes públicos, entre otros que enumera la resolución.—

Tres detalles que se pasan por alto. (1) Los ingresos del exterior cuentan brutos, antes de impuestos, no por el neto recibido (Concepto DIAN 3083, int. 274 de 2026). (2) Para las personas naturales, la venta de casa o apartamento de habitación no cuenta para el tope. (3) Los criterios de "ingresos y rentas de capital" son concurrentes: superar solo 2.400 UVT en capital, sin pasar de 11.800 UVT en total, no genera la obligación por ese criterio.

Hay obligados adicionales (por ejemplo, proveedores de activos digitales con ingresos superiores a 1.400 UVT desde el año gravable 2026). Si tu caso es de actividad regulada, léelo directamente en el texto de la resolución.

Cuánto es eso en pesos

Los topes están en UVT; lo que cuenta es la UVT de cada año. Con los valores publicados para 2025 y la UVT 2026 de $52.374:

TopeAño gravable 2025 (UVT $49.799)Año gravable 2026 (UVT $52.374)
11.800 UVT (persona natural ordinaria y SIMPLE)$587.628.000$618.013.200
2.400 UVT (rentas de capital/no laborales y personas jurídicas)$119.518.000$125.697.600
5.000 UVT (enajenación de acciones, cuotas o aportes)$248.995.000$261.870.000

La columna 2026 es una referencia de cálculo: parte de que la DIAN mantiene los mismos umbrales en UVT para el año gravable 2026 (el que se reporta en 2027). Confirma en la resolución vigente cuando la DIAN publique las condiciones y plazos de ese año.

Ejemplo ilustrativo: tres personas naturales

  • Ana (empleada) tuvo ingresos brutos de $150.000.000 en el año. No supera 11.800 UVT: no está obligada por ese criterio.
  • Beto (independiente) facturó $700.000.000, pero solo $20.000.000 fueron arrendamientos u otras rentas de capital. Supera 11.800 UVT en total, pero no 2.400 UVT en capital y no laborales: no cumple los dos requisitos.
  • Carla tuvo $700.000.000 de ingresos brutos y $130.000.000 de rentas de capital. Supera ambos topes del año gravable 2025: debe reportar.

Aun así, cada uno revisa los criterios de agente de retención, SIMPLE y los demás de la resolución antes de dar el caso por cerrado.

Qué se reporta: los formatos más usados

La información se envía por formatos, cada uno con su concepto, tercero y valor. Estos son los que más afectan a un contador de empresa o de persona natural con actividad:

FormatoContenidoDónde nace en tu contabilidad
1001Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadasCompras, gastos y pagos a terceros; retención que practicaste
1003Retenciones en la fuente que te practicaronCuentas de anticipo/retención a favor; certificados recibidos
1005Impuesto descontable (IVA)IVA descontable por tercero
1006Impuesto generado e impuesto al consumoIVA generado por tercero
1007Ingresos recibidosVentas e ingresos por tercero
1008Saldos de cuentas por cobrar al cierreClientes y deudores por tercero
1009Saldos de cuentas por pagar al cierreProveedores y acreedores por tercero
1010Información de socios, accionistas, cooperados y comunerosRegistro de socios y participaciones

La resolución define para cada formato sus conceptos, cuantías mínimas y el contenido exacto: descarga la versión vigente para el año que reportes y no te guíes por la del año anterior sin revisarla. Hay más formatos (por ejemplo, para el sector financiero, sociedades específicas y otros casos).

El origen del error es casi siempre el mismo. El formato pide el tercero con su NIT, dígito de verificación y datos de identificación, y un valor por concepto. Si tu auxiliar mezcla terceros, lleva cuentas "varios" o registra el IVA dentro del gasto, el formato queda mal aunque el balance cuadre.

Plazos, medios y cómo se confirman

Los plazos de entrega los fija la DIAN en la resolución de cada año, según la categoría del obligado y el último dígito del NIT, y suelen caer en el primer semestre del año siguiente al gravable. Para el año gravable 2025 se presentan en 2026; para el año gravable 2026, en 2027.

  • El envío se hace en formato XML, con el prevalidador de la DIAN, por los servicios en línea.
  • Se necesita la firma electrónica vigente del responsable.
  • Siempre guarda el acuse de recibo del envío y el archivo enviado.

Si el cliente tiene retención, SIMPLE o grandes ingresos, ponlo en tu calendario de entregas. El calendario tributario 2027 reúne las fechas que ya están definidas y explica cómo se calculan las que dependen de la DIAN. Las fechas de exógena 2027 aún dependen de la resolución que se publique para ese año.

Qué pasa si no reportas, reportas tarde o reportas mal

El artículo 651 del Estatuto Tributario sanciona la información no suministrada, extemporánea o con errores. La sanción máxima es de 15.000 UVT (con UVT 2026, $785.610.000) y se gradúa así sobre las sumas involucradas (sin superar ese tope):

ConductaSanción (sobre las sumas respecto de las cuales se incumplió)
No suministrar la información5 %
Suministrarla con errores4 %
Suministrarla extemporáneamente3 %
No se puede establecer base o no hay cuantía0,5 % de los ingresos netos (o del patrimonio bruto si no hay ingresos)

Además, la omisión puede acarrear la pérdida de la posibilidad de aceptar costos, deducciones, descuentos o impuestos descontables cuando la ley exige mantener el respaldo de la información. Hay reducciones si corriges antes de que se te notifique la sanción o dentro de los términos que fija la norma, y no se sanciona la corrección hecha antes del vencimiento del plazo.

Cuánto aplicar en la práctica depende de cada caso: el cálculo exacto requiere el pliego, la graduación y las reducciones. Si tienes un requerimiento, revísalo con tu contador o abogado tributarista antes de pagar o responder.

Cómo validar antes de enviar

  1. Cuadra totales por formato contra la contabilidad. Ingresos del 1007 contra la cuenta 41; pagos del 1001 contra costos y gastos; IVA del 1005/1006 contra las declaraciones presentadas.
  2. Revisa terceros. NIT sin puntos, dígito de verificación correcto, nombres o razón social consistentes con el RUT, sin terceros "varios".
  3. Contrasta con la retención. Lo retenido en el 1001 debe coincidir con las declaraciones de retención presentadas en el año.
  4. Compara con las facturas. Lo que reportas debe poderse reconstruir desde los documentos electrónicos del año; si no cuadra, la causa suele ser notas crédito, documentos soporte o cortes de fecha.
  5. Prevalida y conserva el archivo, los reportes y el acuse.

Ejemplo ilustrativo: IVA del 1005 contra el Formulario 300

La suma del IVA descontable por tercero en tu 1005 da $18.430.000, pero las declaraciones de IVA del año suman $18.900.000. La diferencia de $470.000 puede venir de IVA descontable tomado por proporcionalidad o por prorrateo (que no se asigna por tercero) o de un tercero faltante. Antes de enviar, identifica a qué corresponde cada peso de la diferencia.

Cómo consultar lo que reportaron de ti (y para qué sirve)

Si lo que quieres es ver qué informaron los terceros sobre ti, la DIAN ofrece en sus servicios en línea una consulta de información reportada por terceros, habilitada para ciertos años gravables y con el acceso de tu usuario (persona natural o jurídica). Los pasos y el nombre de las opciones cambian con las actualizaciones del portal: entra con tu usuario, busca la opción de consulta de información reportada por terceros y filtra por año gravable.

Cómo usarla bien

  • Antes de declarar renta. Contrasta ingresos, retenciones y saldos que tus terceros reportaron con los que tienes en tus certificados y extractos. Una diferencia es una pregunta, no una conclusión: pide el soporte al tercero.
  • Si falta algo. La información puede no estar completa aún o el tercero puede no estar obligado a reportar. Que no aparezca no significa que no debas declararlo si es un ingreso tuyo.
  • Si está mal. Pídele al informante que corrija su reporte. Tú no puedes modificar lo que él envió; declara según tus soportes y guarda la evidencia de la diferencia.

Ejemplo ilustrativo: ingreso que aparece dos veces

En la información reportada por terceros ves dos pagos de $4.000.000 de un mismo cliente en el mismo mes. Tu cuenta de cobro es una sola, de $4.000.000. Pide al cliente el comprobante: si hubo un solo pago, el duplicado es un error del informante y debe corregirlo él. Si hubo dos pagos, falta una factura o un anticipo.

El método para cruzar con facturas y retenciones está en Consultar facturas y retenciones en la DIAN; para la declaración de renta, en ¿Debo declarar renta en 2027?.

Preguntas frecuentes

¿La exógena es lo mismo que la declaración de renta?

No. La declaración de renta liquida tu impuesto; la exógena es un reporte de información de terceros con formatos propios. Se usan juntas para contrastar.

¿Las personas naturales deben reportar exógena?

Solo si cumplen los criterios de la resolución: por ejemplo, ingresos brutos superiores a 11.800 UVT y, además, ingresos por rentas de capital y no laborales superiores a 2.400 UVT; o si actuaron como agentes de retención. Los dos topes deben cumplirse a la vez.

¿Los ingresos del exterior cuentan para el tope?

Sí, por su valor bruto antes de impuestos, no por el neto recibido, según el Concepto DIAN 3083 (int. 274) de 2026.

¿Quien es agente de retención reporta aunque gane poco?

Sí. Quien practicó retenciones o autorretenciones de renta, IVA o timbre debe reportar sin importar el nivel de ingresos.

¿Si un tercero no me reportó, no tengo que declarar ese ingreso?

No. La declaración se hace con tus ingresos reales y tus soportes, aparezcan o no en la información que reportaron los terceros.

¿Qué hago si un tercero reportó mal mis datos?

Pídele que corrija su reporte. Declara según tus soportes y guarda la evidencia de la diferencia.

¿Cuándo se presenta la exógena del año gravable 2026?

En 2027, en las fechas que fije la DIAN por categoría y dígito del NIT. Revisa la resolución del año cuando se publique; esta guía no inventa fechas que aún no existen.

Fuentes

Revisión: 29 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no reemplaza la revisión del texto legal ni el criterio profesional. Los ejemplos numéricos son ilustrativos.