Inmobiliarias que administran inmuebles de terceros no pueden pertenecer al SIMPLE

Resumen
La DIAN precisó que las personas naturales o jurídicas dedicadas a recibir bienes inmuebles de terceros para gestionarlos, administrarlos, arrendarlos, venderlos o realizar otros actos dispositivos a cambio de una comisión no pueden optar por el Régimen Simple de Tributación cuando su actividad corresponde a la gestión de activos e intermediación prohibida por el artículo 906 del Estatuto Tributario.
Qué aclaró la DIAN
La consulta se refería a actividades clasificadas con los códigos CIIU 6810 y 6820. La DIAN concluyó que, cuando la actividad consiste en administrar o intermediar sobre activos de terceros a cambio de comisión, se configura la prohibición prevista en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.
La clave práctica no es únicamente el código CIIU: debe revisarse qué actividad desarrolla realmente el contribuyente y sobre qué bienes. No es lo mismo explotar un inmueble propio que recibir inmuebles de terceros para gestionarlos o intermediar su venta o arrendamiento.
¿A quién afecta?
Inmobiliarias, administradores de inmuebles, personas naturales o jurídicas que gestionen arriendos de terceros, intermediarios de compraventa inmobiliaria y contribuyentes inscritos o interesados en ingresar al SIMPLE con actividades relacionadas con los CIIU 6810 y 6820.
Qué debería revisar el contador
- Los contratos de administración, mandato, corretaje o intermediación.
- Si los inmuebles son propios o pertenecen a terceros.
- Si la remuneración corresponde a una comisión por gestionar, administrar, arrendar o vender bienes de terceros.
- La actividad económica real frente a la información registrada en el RUT.
- La permanencia en el SIMPLE de clientes inmobiliarios que desarrollen este tipo de actividades.
Ejemplo práctico
Una sociedad recibe apartamentos de distintos propietarios, se encarga de publicarlos, administrar los contratos de arrendamiento, recaudar cánones y descontar una comisión por su gestión. Bajo el criterio analizado por la DIAN, esa actividad se encuentra dentro de la prohibición aplicable al SIMPLE por involucrar gestión de activos e intermediación sobre bienes de terceros.
Conclusión PCCOL
Para actividades inmobiliarias, no basta revisar el CIIU de forma aislada. Si el negocio consiste en gestionar o intermediar inmuebles de terceros por comisión, conviene revisar inmediatamente la procedencia de la inscripción o permanencia en el Régimen SIMPLE.
Fuente oficial
DIAN — Concepto 015191 int. 1504 del 31 de agosto de 2026.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_15191_2026.htm ↗
