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SIMPLE y varias actividades: la Corte no eliminó la tarifa consolidada más alta

6 de mayo de 2026 · Sentencia Sentencia C-121 de 2026, expediente D-17017 · Sentencia expedida el 6 de mayo de 2026. Fecha exacta de primera publicación en relatoría: no determinada; texto oficial consultado en octubre de 2026.
SIMPLE y varias actividades: la Corte no eliminó la tarifa consolidada más alta

Resumen

La Sentencia C-121 de 2026 no cambió la regla para contribuyentes del SIMPLE que realizan varias actividades empresariales. La Corte Constitucional se declaró inhibida, es decir, no emitió una decisión de fondo sobre la constitucionalidad del aparte demandado del artículo 908 del Estatuto Tributario. Por ello no puedes interpretar este fallo como una autorización para separar tarifas por actividad o eliminar la regla de tarifa consolidada más alta.

¿Qué dice la fuente?

La decisión, fechada el 6 de mayo de 2026, estudió una demanda contra parte del parágrafo 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario. El demandante cuestionó que un contribuyente con dos o más actividades empresariales deba aplicar la tarifa SIMPLE consolidada más alta, aun si una actividad con tarifa inferior genera la mayor parte de sus ingresos. La Sala Plena concluyó que los cargos no cumplían la carga argumentativa mínima para un juicio constitucional de fondo y cerró ese proceso con una inhibición.

Fundamento normativo

El parágrafo 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario establece la regla aplicable al contribuyente del régimen SIMPLE que desarrolle dos o más actividades empresariales: la referencia para su liquidación es la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto nacional al consumo cuando corresponda. La norma exige al formulario identificar los municipios de desarrollo de actividades y los ingresos atribuidos a cada territorio, lo que cumple una función diferenciada de la asignación de los recursos de ICA. La Sentencia C-121 de 2026 no entró a examinar si dicha tarifa es compatible con igualdad, equidad tributaria y progresividad. Consideró que la demanda asumía, sin demostrarlo, que los contribuyentes pluriactivos obtienen necesariamente la mayoría de sus ingresos de actividades de tarifa menor. Ese supuesto no basta para comparar grupos ni para atribuir a la disposición un efecto constitucionalmente reprochable. La Corte también exigió una exposición apta sobre capacidad contributiva y progresividad del sistema completo. Al tratarse de una decisión inhibitoria, no existe una declaración de inexequibilidad que retire el texto legal, pero tampoco una declaración de exequibilidad de fondo que cierre futuras demandas mejor formuladas. La liquidación debe fundarse en la norma que permanece vigente.

¿A quién afecta?

A personas naturales y jurídicas inscritas en SIMPLE que ejercen simultáneamente varias actividades y a sus contadores. El fallo tiene relevancia para negocios con ingresos mixtos, como comercio y servicios, cuando la tarifa consolidada aplicable a sus actividades no coincide. No sustituye el examen de actividades efectivamente desarrolladas.

¿Qué debe revisar el contador?

  1. Lista todas las actividades empresariales realmente ejercidas por el contribuyente durante el período.
  2. Contrasta códigos de actividad inscritos con ingresos y operaciones que se materializaron.
  3. Identifica las tarifas de SIMPLE aplicables a cada actividad antes de establecer cuál es la más alta.
  4. No distribuyas automáticamente la tarifa nacional por actividad basándote en la sentencia C-121.
  5. Verifica los ingresos atribuibles por municipio para la porción territorial correspondiente del mecanismo.
  6. Conserva los papeles que soportan la clasificación de actividades y la determinación de la tarifa.
  7. Distingue la regla del artículo 908 de supuestos o tratamientos sectoriales que deban analizarse aparte.

Ejemplo práctico

Ejemplo ilustrativo: un negocio inscrito en SIMPLE realiza una actividad comercial y otra de servicios. En su cuadro de tarifas aplicables, una de ellas resulta superior a la otra. Aunque el 85 % de sus ingresos proceda de la actividad de menor tarifa, la sentencia inhibitoria no permite sustituir unilateralmente la regla legal por una liquidación separada. La determinación debe hacerse conforme al artículo 908 y a la actividad realmente ejercida.

Lo que el documento no resuelve

La Corte no determinó la constitucionalidad de fondo de la regla ni indicó tarifas específicas para cada clase de negocio. Tampoco decidió liquidaciones individuales, devoluciones o sanciones. Su inhibición deja abierta una eventual nueva demanda constitucional con cargos suficientemente sustentados; no crea un régimen de transición.

Conclusión PCCOL

Una sentencia inhibitoria no equivale a tumbar una norma ni a declararla definitivamente constitucional. Mantén la aplicación del artículo 908 mientras esté vigente y evita recalcular períodos solo por titulares que afirman que la Corte cambió la tarifa del SIMPLE.

Fuente oficial