Inicio / Actualidad Tributaria / 010627 int. 986 de 2026
Información exógena nacional · GMF · Formato 1001 · Fondos de pensionesDIAN

GMF en información exógena: DIAN aclara el reporte en formato 1001 para fondos de pensiones obligatorias

19 de junio de 2026 · Concepto 010627 int. 986 de 2026 · Expedido el 19 de junio de 2026 · publicado por la DIAN el 23 de junio de 2026 · destacado para revisión editorial el 13 de octubre de 2026
GMF en información exógena: DIAN aclara el reporte en formato 1001 para fondos de pensiones obligatorias

Resumen

La DIAN aclaró cómo deben reportar el gravamen a los movimientos financieros (GMF) los fondos de pensiones obligatorias en la información exógena nacional del año gravable 2025. El pronunciamiento es específico y no significa que todas las personas obligadas a presentar exógena deban registrar el GMF en el mismo concepto.

¿Qué señaló el Concepto 010627 de 2026?

Para la información del año gravable 2025 deben observarse las resoluciones 000162 de 2023 y 000188 de 2024. Esta última incorporó una instrucción particular para los fondos de pensiones obligatorias: el valor del GMF se informa en el concepto 5101 del formato 1001 y no debe incluirse en el concepto 6016.

La DIAN recordó además que las modificaciones contenidas en las resoluciones 000233 y 000237 de 2025, relacionadas con formatos y criterios de reporte, están previstas para el año gravable 2026, conforme a su alcance normativo.

¿A quién afecta?

Principalmente a los fondos de pensiones obligatorias responsables del reporte específico previsto en la Resolución 000188 de 2024, así como a sus equipos contables, tributarios y responsables de información exógena.

¿Qué debe revisar el contador?

  • Confirmar si la entidad es sujeto del reporte especial de fondos de pensiones obligatorias.
  • Validar que el valor del GMF reportable en el año gravable 2025 se haya registrado en el formato 1001, concepto 5101.
  • Evitar duplicar ese valor en el concepto 6016, conforme a la instrucción específica.
  • Comparar el reporte transmitido con los auxiliares contables y los certificados o extractos de las entidades financieras.
  • Separar las reglas del año gravable 2025 de las modificaciones cuya aplicación corresponda a 2026.

Ejemplo práctico

Si un fondo de pensiones obligatorias debe reportar $8 millones de GMF en su información exógena del año gravable 2025, debe incluir ese valor, cuando corresponda al supuesto previsto en la norma, en el concepto 5101 del formato 1001, sin sumarlo también al concepto 6016.

El ejemplo ilustra la codificación del reporte; no determina la deducibilidad fiscal del GMF ni crea una obligación general para todos los informantes.

Los ítems y conceptos que se mencionan

La consulta preguntó si el concepto 5101, para reportar específicamente el valor del GMF, es aplicable en la información exógena del año gravable 2025 tras las modificaciones a la Resolución 000162 de 2023. La DIAN explicó que la Resolución 000188 de 2024 modificó los ítems 61, 62 y 63 del artículo 20 de la Resolución 162 y adicionó los ítems 80 y 81, con aplicación desde el año gravable 2025. El ítem 80 corresponde al GMF, con el concepto 5101, y aplica a los fondos de pensiones obligatorias. Los ítems 61 a 63 se refieren a compras, donaciones y cesiones de acciones, cuotas o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa (conceptos 5089, 5090 y 5091).

Qué reglas aplican a cada año

Para 2025 se aplican las resoluciones 000162 de 2023 y 000188 de 2024. Las resoluciones 000233 y 000237 de 2025 aplican para el año gravable 2026, conforme al artículo 631 del Estatuto Tributario. El incumplimiento de los deberes de reporte está sujeto al régimen sancionatorio del Título XI de la Resolución 162 de 2023. Los prevalidadores del año gravable 2025 se publicaron en el sitio de la DIAN antes de los vencimientos, y para dudas adicionales el documento recomienda acudir al GIT de Información Exógena.

Conclusión PCCOL

La calidad del informante y el año gravable determinan las reglas de exógena aplicables. Para fondos de pensiones obligatorias, la doctrina DIAN confirma el tratamiento del GMF en el concepto 5101 del formato 1001 para el año gravable 2025. Antes de corregir reportes, conviene cotejar la obligación específica, el pre-validador y las resoluciones correspondientes.

Fuente oficial

DIAN, Concepto 010627 (int. 986) del 19 de junio de 2026, publicado el 23 de junio de 2026.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_10627_2026.htm ↗