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Predios y vehículos en Bogotá: quiénes deben reportar información antes del 4 de diciembre

28 de septiembre de 2026 · Resolución DDI-038292 de 2026 (28 de septiembre) · Expedida el 28 de septiembre, publicada el 1 de octubre y divulgada por Portal Bogotá el 13 de octubre de 2026
Predios y vehículos en Bogotá: quiénes deben reportar información antes del 4 de diciembre

Resumen

La Resolución DDI-038292 de 2026 establece quiénes deben entregar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá información relacionada con sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores. El reporte vence el 4 de diciembre de 2026 y se dirige a las entidades descritas expresamente en la resolución; no a todos los propietarios de inmuebles o vehículos.

Qué cambió

La resolución fue expedida el 28 de septiembre de 2026, publicada en el Registro Distrital el 1 de octubre y divulgada por el Portal Bogotá el 13 de octubre. Precisa los obligados, la información que debe entregar cada uno, sus características técnicas, el medio de radicación y el plazo.

Entre los reportantes previstos en sus artículos están distintas entidades públicas, entidades financieras, sociedades fiduciarias, constructoras, iglesias y otras organizaciones que poseen información relevante de predios o vehículos. La obligación se determina artículo por artículo, de acuerdo con las actividades y datos requeridos de cada entidad, no por el simple hecho de poseer una casa o un automóvil.

La información servirá a la administración distrital para cruces tributarios y para preparar, entre otros procesos, la facturación de 2027.

¿A quién afecta?

A las entidades y organizaciones a quienes la Resolución DDI-038292 de 2026 impone expresamente el deber de suministrar información, de acuerdo con la clase de predio, vehículo, operación o actividad que gestionen. No es un nuevo impuesto ni un vencimiento general de pago del predial o del impuesto vehicular.

Qué debe revisar el contador

  1. Identificar si la entidad figura como obligada en los artículos de la resolución.
  2. Establecer exactamente qué capítulo y qué campos deben reportarse: CHIP, matrícula inmobiliaria, dirección, placa, datos del titular u otros que correspondan.
  3. Conciliar los registros de la entidad con las bases operativas y los soportes disponibles.
  4. Aplicar el diseño de registro y la ficha técnica exigidos por la Secretaría.
  5. Transmitir a través de PIDO y conservar el número de radicación; si se hacen varios cargues, la administración tendrá en cuenta el último.
  6. Controlar el vencimiento del viernes 4 de diciembre de 2026 y las consecuencias de presentar información omitida, errónea o distinta de la exigida.

Ejemplo práctico

Una sociedad fiduciaria administra un patrimonio autónomo con inmuebles o vehículos comprendidos en los supuestos de la resolución. Su contador debe revisar las obligaciones específicas aplicables a esa entidad y preparar el archivo correspondiente. No puede concluir que está exonerada porque ella no es la propietaria directa registrada de cada bien, ni que todas las sociedades fiduciarias deben reportar los mismos campos.

Conclusión PCCOL

Este reporte es sectorial y de información. El primer paso no es calcular un impuesto, sino determinar si la entidad está expresamente obligada, qué información conserva y qué diseño técnico debe utilizar. Identificar el artículo aplicable y presentar antes del 4 de diciembre ayuda a evitar sanciones por incumplimiento.

Normativa y canales oficiales adicionales

Fuente oficial

Secretaría Distrital de Hacienda — Resolución DDI-038292 del 28 de septiembre de 2026, arts. 53 y 54, texto oficial en SISJUR.
https://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=194423 ↗