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Anticipos a proveedores del exterior: no siempre son cuentas por cobrar

2 de septiembre de 2026 · Concepto 015294 int. 1533 de 2026 · Expedido el 2 de septiembre de 2026 · incorporado por la DIAN en las novedades jurídicas de septiembre · destacado por PCCOL el 30 de septiembre de 2026
Anticipos a proveedores del exterior: no siempre son cuentas por cobrar

Resumen

La DIAN precisó la condición fiscal de los anticipos, pagos anticipados o gastos pagados por anticipado a proveedores del exterior destinados a adquirir mercancías del giro ordinario del negocio. No constituyen automáticamente una cuenta por cobrar o un derecho de crédito.

Qué aclaró la DIAN

Estos valores corresponden a un activo que representa el derecho a recibir mercancías previamente pagadas. Esa naturaleza debe diferenciarse de un crédito frente al proveedor.

¿A quién afecta?

Empresas importadoras, contribuyentes que realizan anticipos a proveedores extranjeros y equipos contables que clasifican saldos de anticipos al cierre fiscal.

Qué debería revisar el contador

  • El contrato, orden de compra y soporte del anticipo.
  • Si el pago corresponde a mercancías pendientes de entrega.
  • No reclasificar automáticamente el saldo como cuenta por cobrar.
  • Revisar la localización fiscal del activo y las obligaciones informativas que correspondan.

Conclusión PCCOL

La naturaleza económica y fiscal del anticipo importa. Antes de clasificarlo o reportarlo, debe determinarse qué derecho representa realmente y aplicar la regla correspondiente.

Fuente oficial

Fuente oficial

DIAN — Concepto 015294 int. 1533 del 2 de septiembre de 2026.
https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Documents/06-CONCEPTO-015294-int-1533-DE-2026-SEPTIEMBRE-2.pdf ↗