Un IVA es descontable si cumple cuatro filtros: el bien o servicio es necesario para tu actividad, se destina a operaciones gravadas o exentas, tienes un soporte válido a tu nombre, y lo tomas en el período de causación o en uno de los tres bimestres siguientes (art. 496).
Sobre los acuses: en operaciones a crédito siguen siendo requisito documental, pero ya no hay que enviarlos antes de tomar el IVA. Tras la sentencia del Consejo de Estado del 10 de julio de 2025, la DIAN reconoce que pueden enviarse en cualquier momento.
Los cuatro requisitos para descontar el IVA
Para llevar un IVA de compras como descontable en el Formulario 300 no basta con que aparezca en la factura. Tiene que pasar cuatro filtros:
| Filtro | Qué se revisa | Base legal |
|---|---|---|
| 1. Naturaleza | Que el bien o servicio sea computable como costo o gasto en renta, es decir, necesario para tu actividad. | Estatuto Tributario, arts. 485 y 488 |
| 2. Destino | Que se destine a operaciones gravadas o exentas. Si es mixto (también hay operaciones excluidas), solo se descuenta la parte proporcional. | Arts. 485, 488 y 490 |
| 3. Soporte | Una factura electrónica de venta válida a tu nombre y NIT, o el documento soporte cuando el proveedor no está obligado a facturar. | Arts. 616-1, 617 y 771-2 |
| 4. Oportunidad | Que lo tomes en el período en que se causó o en uno de los tres bimestres siguientes. | Art. 496 |
Si falla uno, el IVA no es descontable en esa declaración: se lleva al costo o gasto (cuando proceda) y no se descuenta.
Acuses de recibo: qué son y cuándo se necesitan
En la factura electrónica de venta, el comprador puede enviar eventos que quedan registrados en la DIAN. Los que importan para el IVA descontable son dos:
- Acuse de recibo de la factura electrónica: confirmas que recibiste el documento.
- Recibo del bien o del servicio: confirmas que te entregaron lo comprado.
| Operación | Qué dice la DIAN | Qué hacer |
|---|---|---|
| A crédito o con plazo para el pago | Los dos mensajes son un requisito documental para que la factura sirva como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables (art. 616-1; Concepto DIAN 15517 de 2025). | Envíalos. Si no lo hiciste, hazlo ahora. |
| De contado | El concepto no se pronuncia expresamente sobre las operaciones de contado. | Consérvalas con el comprobante de pago; pide asesoría si hay una fiscalización abierta. |
¿Hasta cuándo se pueden enviar?
La DIAN sostuvo durante un tiempo que los acuses debían enviarse antes de tomar el IVA, dentro del mismo período. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en la sentencia del 10 de julio de 2025 (radicado interno 29509), anuló los oficios que exigían eso, porque la ley no fija ese plazo y la DIAN no puede crear requisitos que el legislador no creó. Con base en ese fallo, la DIAN indicó en el Concepto 15517 de 2025 que los mensajes "pueden remitirse en cualquier momento, inclusive en el curso del procedimiento de fiscalización".
Lo que no dice el fallo. Que no haya plazo no significa que el acuse sea opcional: sigue siendo requisito documental en operaciones a crédito. Si nunca lo envías, la DIAN puede cuestionar el soporte. Y cada caso se evalúa con las pruebas y la razonabilidad de la operación.
En qué declaración lo tomas (art. 496)
El IVA descontable puede llevarse en el período en que se causó o en uno de los tres bimestres siguientes, siempre que lo registres en el período en que lo solicitas.
Ejemplo ilustrativo
Una factura de servicios con IVA de $380.000 se causa en marzo (bimestre marzo–abril). Puedes tomarlo en:
- marzo–abril (el de la causación), o
- mayo–junio, julio–agosto o septiembre–octubre (los tres siguientes).
Pasado septiembre–octubre, ya no es descontable. La opción de aplazarlo existe, pero tomarlo en el período de causación evita olvidos y facilita la conciliación. Si declaras con otra periodicidad, confirma cómo aplica el artículo 496 a tu caso.
Las notas crédito y las devoluciones reducen el IVA descontable: no las olvides al cerrar el período.
Cuando tienes operaciones gravadas y excluidas: el prorrateo
Si vendes cosas gravadas (o exentas) y también excluidas, el IVA de los costos y gastos comunes no se descuenta completo: solo la proporción que corresponde a operaciones gravadas y exentas (art. 490 ET). El IVA de lo que sirve solo a operaciones gravadas se descuenta íntegro; el de lo que sirve solo a excluidas, no se descuenta.
Ejemplo ilustrativo
- Ingresos del período por operaciones gravadas y exentas: $600.000.000.
- Ingresos por operaciones excluidas: $400.000.000.
- Proporción: 600 ÷ 1.000 = 60 %.
- IVA de compras comunes: $10.000.000 → descontable: $6.000.000; los otros $4.000.000 no se descuentan.
Verifica la base exacta de ingresos que exige el artículo 490 para tu período.
Tienes una plantilla gratuita para el cálculo: Prorrateo de IVA Art. 490, y el Gestor IVA 300 lo incluye integrado.
Método para conciliar el IVA descontable cada período
- Baja los documentos recibidos del período con su XML (portal de la DIAN o herramienta de descarga). Ver Cómo descargar facturas electrónicas.
- Marca cada documento como crédito o contado, y anota el estado de los acuses.
- Clasifica por destino: gravado, exento, excluido, común (prorrateo) o gasto no deducible.
- Resta notas crédito.
- Compara el total contra el auxiliar de IVA descontable de tu contabilidad y explica cada diferencia.
- Decide en qué período lo tomas (art. 496) y deja el soporte archivado.
Ejemplo ilustrativo: IVA del XML contra el auxiliar
El total de IVA de los XML del bimestre da $14.250.000; tu auxiliar muestra $13.870.000. La diferencia, $380.000, es una factura de servicios (IVA $380.000) que está en la DIAN pero no fue contabilizada. Decisión: registrarla y tomarla en este bimestre o, si aún no tiene los acuses, esperar a tenerlos dentro del plazo del art. 496.
Errores frecuentes
| Error | Por qué es un problema | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Descontar IVA de una factura a otro NIT o con NIT errado | No cumple el soporte a tu nombre | Valida el NIT del adquirente en el XML |
| Descontar IVA de gastos personales o no deducibles | Falla el requisito de naturaleza | Clasifica por destino antes de llevar el IVA a la declaración |
| Tomar el 100 % de un IVA común con operaciones excluidas | Se omite el prorrateo | Calcula la proporción cada período |
| Descontar fuera del plazo del art. 496 | Pierdes el derecho al descuento | Lleva un control de facturas pendientes por tomar |
| No registrar notas crédito | El descontable queda sobrestimado | Cruza notas crédito antes de cerrar |
| Dejar los acuses para "después de la fiscalización" | Aunque no hay plazo legal, el riesgo de cuestionamiento sube | Envíalos de forma rutinaria al recibir la factura a crédito |
Preguntas frecuentes
¿Puedo descontar IVA con una factura que no tiene acuse de recibo?
En operaciones a crédito o con plazo, el acuse y el recibo del bien o servicio son requisito documental. La DIAN reconoce, con base en la sentencia del Consejo de Estado, que pueden enviarse en cualquier momento, aunque conviene hacerlo al recibir la factura.
¿Hay un plazo legal para enviar los acuses?
No. El Consejo de Estado (sentencia del 10 de julio de 2025, radicado interno 29509) anuló la exigencia de enviarlos antes de solicitar el IVA y dentro del mismo período, y el Concepto DIAN 15517 de 2025 reconoce que pueden remitirse en cualquier momento.
¿Hasta cuándo puedo tomar un IVA descontable?
En el período en que se causó o en uno de los tres bimestres siguientes (art. 496).
¿Las compras de contado necesitan acuses?
El concepto de la DIAN se refiere a las operaciones a crédito o con plazo y no se pronuncia expresamente sobre las de contado. Conserva el comprobante de pago y la factura.
¿Qué pasa con las notas crédito?
Reducen el IVA descontable. Inclúyelas en la conciliación del período.
¿Cuándo aplica el prorrateo?
Cuando los costos y gastos comunes sirven a la vez a operaciones gravadas o exentas y a operaciones excluidas (art. 490).
Fuentes
- Concepto DIAN 15517 de 2025 (int. 1846): mensajes de recibo de la factura electrónica ↗
- INCP: Consejo de Estado anuló la interpretación de la DIAN sobre el acuse de recibo (sentencia 29509 del 10 de julio de 2025) ↗
- Estatuto Tributario: arts. 485, 488, 490, 496, 616-1, 617 y 771-2 ↗
Revisión: 29 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no reemplaza la revisión del texto legal ni el criterio profesional. Los ejemplos numéricos son ilustrativos.
