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Impuesto al patrimonio · Propiedad horizontal · Art. 19-5 E.T.DIAN

Propiedad horizontal con explotación comercial puede quedar sujeta al impuesto al patrimonio

19 de agosto de 2026 · Concepto 014735 int. 1410 de 2026 · Expedido el 19 de agosto de 2026 · publicado por la DIAN el 4 de septiembre de 2026 · destacado por PCCOL el 2 de octubre de 2026
Propiedad horizontal con explotación comercial puede quedar sujeta al impuesto al patrimonio

Resumen

La DIAN precisó que las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal que, conforme al artículo 19-5 del Estatuto Tributario, sean contribuyentes y declarantes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, pueden quedar sujetas al impuesto al patrimonio para personas jurídicas si reúnen las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo 0173 de 2026.

¿Por qué una propiedad horizontal puede ser contribuyente de renta?

El artículo 19-5 del E.T. dispone que las propiedades horizontales que destinen bienes o áreas comunes a explotación comercial o industrial y generen renta pueden convertirse en contribuyentes del régimen ordinario de renta y del impuesto de industria y comercio.

Según la DIAN, esa condición de contribuyente declarante de renta es relevante para determinar la sujeción al impuesto al patrimonio creado para personas jurídicas.

No se toma automáticamente todo el edificio o conjunto

La precisión más importante está en el universo patrimonial que debe analizarse. La DIAN indica que deben considerarse los activos propios de la persona jurídica o aquellos que representen aprovechamiento económico, explotación comercial, industrial o mixta en beneficio de la copropiedad.

En cambio, no se incluyen automáticamente los bienes que pertenecen de forma común y proindiviso a los copropietarios.

¿A quién afecta?

Principalmente a centros comerciales, edificios y demás propiedades horizontales que exploten económicamente bienes o áreas comunes y que, por esa actividad, sean contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta.

Qué debería revisar el contador

  • Si la copropiedad desarrolla explotación comercial o industrial de bienes o áreas comunes.
  • Si actualmente tiene la calidad de contribuyente y declarante del régimen ordinario de renta bajo el artículo 19-5 E.T.
  • Qué activos pertenecen efectivamente a la persona jurídica.
  • Qué bienes generan aprovechamiento económico en beneficio de la copropiedad.
  • Separar esos activos de los bienes comunes pertenecientes proindiviso a los copropietarios.
  • Verificar las condiciones del hecho generador y la base gravable del impuesto al patrimonio aplicable.

Ejemplo práctico

Un centro comercial constituido como propiedad horizontal obtiene ingresos por explotación comercial de determinadas áreas comunes y, por ello, es contribuyente del régimen ordinario de renta. Para analizar el impuesto al patrimonio no debería tomarse indiscriminadamente el valor de todos los bienes comunes del centro comercial; debe identificarse el patrimonio efectivamente poseído o aprovechado económicamente por la persona jurídica conforme a las reglas aplicables.

Conclusión PCCOL

La condición de propiedad horizontal no excluye por sí sola del impuesto al patrimonio. Primero debe revisarse su condición frente al impuesto sobre la renta y, si resulta sujeto, determinar cuidadosamente qué patrimonio pertenece realmente a la persona jurídica.

Fuente oficial

DIAN — Concepto 014735 int. 1410 del 19 de agosto de 2026.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_14735_2026.htm ↗