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DIAN aclara cuándo una persona natural debe presentar información exógena aunque no haya practicado retenciones

27 de agosto de 2026 · Oficio 0156009 int. 1470 de 2026 · Expedido el 27 de agosto de 2026 · publicado en el Normograma DIAN el 4 de septiembre de 2026 · aprobado editorialmente por PCCOL el 9 de octubre de 2026
DIAN aclara cuándo una persona natural debe presentar información exógena aunque no haya practicado retenciones

Resumen

Mediante el Oficio 0156009 int. 1470 de 2026, la DIAN precisó que una persona natural puede estar obligada a presentar información exógena aun cuando no haya practicado retenciones durante el año gravable. La conclusión depende de si estuvo jurídicamente obligada a actuar como agente retenedor durante ese período, no simplemente de que existan valores retenidos.

¿Qué aclaró la DIAN?

El numeral 6 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025 incluye entre los obligados a suministrar información a las personas naturales y demás sujetos obligados a practicar retenciones o autorretenciones, según la norma aplicable.

El artículo 1.3.5.2.1 de dicha resolución dispone que los sujetos comprendidos en ese numeral deben informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente de que se haya practicado retención.

La DIAN explica que la obligación puede subsistir cuando no se practicó retención por ausencia de base, cuantía mínima, tarifa cero, exclusión o no sujeción, siempre que la persona haya tenido efectivamente la calidad jurídica de agente retenedor durante el año reportado.

Importante: no toda persona natural está obligada

La doctrina no establece una obligación universal para las personas naturales ni significa que basta una posibilidad abstracta de efectuar retenciones. Debe comprobarse que la persona cumpla las condiciones legales para ser agente retenedor en el año gravable y evaluar las demás reglas de reporte aplicables.

¿A quién afecta?

Personas naturales y sus asimiladas con la calidad legal de agentes retenedores, incluidos los contribuyentes del régimen SIMPLE cuando cumplan el supuesto normativo aplicable, así como contadores y asesores encargados de la información exógena.

Qué debería revisar el contador

  • La calidad jurídica de agente retenedor durante el año gravable reportado.
  • Los supuestos legales pertinentes (entre otros, los artículos 368-2, 383, 406, 437-2 y 911 del Estatuto Tributario, según corresponda).
  • La obligación específica establecida en el numeral 6 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 227 de 2025.
  • Los pagos y abonos en cuenta realizados aunque no se haya practicado retención.
  • Los formatos, especificaciones y demás causales de reporte exigibles para el año correspondiente.

Ejemplo práctico

Una persona natural reúne las condiciones legales para actuar como agente retenedor, pero sus pagos durante el año están por debajo de las cuantías mínimas para practicar retención. El hecho de que su formulario de retenciones no refleje valores retenidos no permite concluir por sí solo que esté exonerada de información exógena. Debe verificar si cumple el numeral 6 y reportar las operaciones exigibles.

Conclusión PCCOL

La obligación de presentar información exógena no se determina exclusivamente revisando los valores retenidos o las declaraciones presentadas. El primer control del contador debe ser la calidad jurídica del contribuyente, seguido de la identificación y soporte de los pagos o abonos en cuenta sujetos a reporte.

Fuente oficial

DIAN — Oficio 0156009 int. 1470 del 27 de agosto de 2026 (publicado el 4 de septiembre de 2026).
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_156009_2026.htm ↗