DIAN publicó dos proyectos aduaneros por la emergencia: entrega urgente y donación de mercancías

Dos anuncios que no deben confundirse con normas vigentes
El 31 de octubre de 2026 la DIAN puso a comentarios dos proyectos de resolución relacionados con la atención de una emergencia. Uno se refiere a la finalización de la modalidad aduanera de entrega urgente para mercancías que ingresaron como auxilio; el segundo trata la donación abreviada de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación. Son iniciativas diferentes, con sujetos, procedimientos y efectos potenciales distintos. La consulta estuvo abierta entre el 31 de octubre y el 2 de noviembre, según las fichas publicadas por la DIAN. Al 3 de noviembre, la publicación del proyecto no equivale por sí sola a una resolución definitivamente expedida.
Proyecto uno: término para importaciones de entrega urgente
La primera propuesta busca ampliar los términos de finalización de la modalidad de importación de entrega urgente para determinadas mercancías que ingresaron como auxilio a damnificados de catástrofes o siniestros desde el 10 de agosto de 2026 y que obtuvieron levante. En un proceso aduanero, cumplir el término para finalizar una modalidad es relevante para evitar inconsistencias entre la destinación de la mercancía, el documento de ingreso y el estado de la operación. El análisis debe hacerse por declaración, fecha de ingreso y causal de aplicación.
Qué debe revisar un importador
Para verificar si un caso podría quedar comprendido en una eventual regla definitiva, el profesional debe identificar fecha de arribo, levante, naturaleza del auxilio, documentos de transporte, beneficiarios de la mercancía y plazos originalmente aplicables. Debe distinguir la entrega urgente utilizada en el contexto excepcional de otros regímenes aduaneros de uso ordinario. Una extensión de plazos no debe asumirse sin revisar el texto finalmente publicado, las transitoriedades y la autoridad competente para el trámite.
Proyecto dos: donación de mercancías decomisadas o abandonadas
La segunda propuesta plantea establecer un procedimiento abreviado y transitorio para donación de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, destinado a atender la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026. Se trata de bienes que ya están en una situación jurídica específica frente a las autoridades, no de una autorización general para que cualquier empresa privada done inventarios sin control. Es importante preservar la trazabilidad de las mercancías, las actas de asignación y las condiciones sanitarias, técnicas o de seguridad que correspondan al tipo de bien.
Diferencias prácticas entre las dos iniciativas
El primer proyecto aborda principalmente el tiempo y las condiciones para cerrar una modalidad aduanera de importación ya utilizada para auxilios. El segundo trata la disposición de mercancías cuyo estatus jurídico involucra decomiso o abandono. Aunque ambos pertenecen al mismo contexto de emergencia, no modifican de igual manera los deberes de importadores, operadores logísticos, entidades receptoras o áreas de control. Una empresa no debería aplicar automáticamente una regla de uno de ellos para resolver obligaciones bajo el otro.
Ejemplo de control documental
Suponga que una entidad gestionó el ingreso de bienes de primera necesidad desde el exterior para una zona afectada. El responsable aduanero revisaría si los bienes fueron importados bajo entrega urgente y cuáles son los plazos de finalización, comparándolos con la eventual resolución definitiva. Por separado, si la autoridad dispone mercancías decomisadas para donación, la trazabilidad partiría del acto administrativo o situación de abandono, la identificación de los bienes y la entrega a la entidad autorizada. Son expedientes distintos, aun cuando ambos persigan asistencia humanitaria.
Qué evitar en el titular y en la contabilidad
No es correcto anunciar que la DIAN ya amplió los términos o que ya autorizó un nuevo procedimiento de donación solo porque abrió una consulta. Tampoco es adecuado deducir un beneficio tributario o un tratamiento de IVA a partir de un proyecto aduanero sin revisar los requisitos legales. Los responsables de cumplimiento deberían registrar ambos textos como proyectos en seguimiento y esperar la expedición, publicación y entrada en vigor de una norma definitiva antes de parametrizar cambios en sistemas.
Conclusión y seguimiento
Los proyectos abiertos el 31 de octubre pueden ser relevantes para organismos de emergencia, operadores aduaneros, importadores y entidades receptoras. Por ahora, el aporte principal para PCCOL es separar claramente los dos procedimientos, explicar a quién podrían afectar y recordar que el período de comentarios finalizó el 2 de noviembre. Se recomienda comprobar el estado definitivo en el portal oficial de la DIAN antes de ejecutar cambios.
Recursos y herramientas relacionados
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN - Dos proyectos de resolución publicados el 31 de octubre de 2026
- Proyecto DIAN de donación de mercancías
Actualizado: 3 de noviembre de 2026. Análisis editorial propio de Plantillas Contables COL. Este contenido es orientativo y no reemplaza la lectura de la norma ni el estudio del caso concreto.
Fuente oficial
DIAN - Dos proyectos de resolución publicados el 31 de octubre de 2026
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NN-Proyecto-de-Resolucion-31-10-2026.aspx ↗
