Consejo de Estado: no todos los servicios de los agentes de carga internacional están excluidos de IVA

Resumen
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 25 de septiembre de 2026, expediente 30065 (radicado 11001-03-27-000-2025-00027-00), examinó pronunciamientos de la DIAN sobre el impuesto sobre las ventas en operaciones de agentes de carga internacional y negó las pretensiones de nulidad de los apartes demandados.
¿Qué cambió?
La decisión reafirma que la exclusión del numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario recae sobre el servicio de transporte de carga y las prestaciones comprendidas en él según la ley y reglamentación. No se extiende automáticamente a cualquier servicio por el solo hecho de estar relacionado económica o logísticamente con el transporte.
Cuando un agente actúa en nombre y por cuenta de su cliente, la operación puede corresponder al mandato comercial representativo: el transporte contratado y la remuneración propia de la intermediación deben examinarse separadamente. No obstante, la sentencia no declara gravados todos los servicios de todos los agentes: otras modalidades contractuales y actividades requieren valoración caso por caso, con sustento en su realidad y en las pruebas.
¿A quién afecta?
A agencias de carga internacional, transitarios, importadores, exportadores y equipos contables que revisan la facturación del flete, la intermediación y servicios logísticos asociados.
¿Qué debe revisar el contador?
- Identificar si se trata de transporte, intermediación, mandato, comisión de transporte u otra modalidad contractual.
- Revisar contratos, instrucciones del cliente, facturas, documentos de transporte, obligaciones y riesgos realmente asumidos.
- Separar conceptos cuando las prestaciones sean distintas y evitar extender la exclusión del IVA por la sola descripción de la factura.
- Conciliar el reconocimiento contable, el ingreso propio y la facturación con las reglas fiscales aplicables.
- Examinar el Concepto DIAN 012998 (int. 1232) de 2026, que desarrolla estas distinciones.
Ejemplo práctico
Un agente gestiona por cuenta de su cliente un flete internacional y cobra una comisión por coordinar la contratación. Aunque el transporte pueda estar excluido bajo las condiciones de ley, la comisión de intermediación no adquiere automáticamente esa exclusión. Si el agente sostiene que presta el transporte por cuenta propia, deberá probar las características jurídicas y materiales de su operación.
Conclusión PCCOL
El punto decisivo no es la etiqueta de «agente de carga», sino la prestación que efectivamente se ejecuta. El contador debe documentar el tipo contractual, identificar las prestaciones y soportar el tratamiento de IVA sin generalizaciones.
Fuentes oficiales
- Consejo de Estado — Consulta pública de procesos SAMAI (radicado 11001-03-27-000-2025-00027-00, expediente 30065).
- DIAN — Concepto 012998 de 2026, doctrina sobre agentes de carga.
Fuente oficial
Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 25 de septiembre de 2026, radicado 11001-03-27-000-2025-00027-00 (30065). Consulta oficial en SAMAI; doctrina relacionada: DIAN, Concepto 012998 de 2026.
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx ↗
