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Guía tributaria · Acuerdo 1084

Sanciones tributarias Bogotá: exógena, correcciones y reducciones

Procedimiento sancionatorio distrital, artículo 30 y 31, exógena, reincidencia y relación con el alivio extraordinario.

Base legal: 30–31 · Revisión: 22 de octubre de 2026 · Norma oficial ↗
Control normativo: fuente oficial, vigencia y casos hipotéticos separados. Para la aplicación concreta, revise la norma completa, reglamentación y soportes del contribuyente.

Dos regímenes que no deben mezclarse

El beneficio extraordinario de alivio del artículo 7 tiene un plazo y requisitos temporales. Las reglas ordinarias de sanciones y procedimiento de los artículos 30 y 31 tienen supuestos jurídicos diferentes. Una sanción calculada bajo el régimen ordinario no se reduce simultáneamente por dos vías sin fundamento expreso.

Información exógena distrital

El artículo 30 establece porcentajes sancionatorios con distinción entre información no suministrada, errónea y suministrada extemporáneamente. Se encuentran referencias a 1%, 0,7% y 0,5% según la conducta y la base, sujetas a límites y reglas de determinación. No debe tomarse un porcentaje aislado sin revisar mínimo, máximo y etapa procedimental.

Reducción y reincidencia

El artículo 31 desarrolla reducciones de sanciones y supuestos de reincidencia. Entre sus mecanismos hay reducción del 70% para sanciones liquidadas por contribuyentes y 50% para impuestas por la administración cuando se cumplen las condiciones, incluyendo ausencia de sanciones previas en la referencia legal. El incumplimiento y la reincidencia pueden alterar el cálculo.

La favorabilidad exige comparar disposiciones aplicables al hecho y momento de sanción; no representa una licencia para escoger indiscriminadamente el menor valor.

Ejemplo 1: comprobación de una reducción

Si una sanción base jurídicamente procedente es hipotéticamente de $5.000.000 y cumple estrictamente la reducción del 70%, su valor posterior sería $1.500.000 (30% de la original). Si fuera aplicable solo una reducción del 50%, quedaría en $2.500.000. Ninguno de estos ejercicios prueba por sí mismo que la persona reúna los requisitos.

Ejemplo 2: registros omitidos en información exógena

Una entidad detecta que omitió un tercero en un reporte. Antes de liquidar sanción se debe identificar obligación, artículo reglamentario del reporte, cuantía de operaciones omitidas, fecha del pliego o actuación administrativa y mecanismo de subsanación. La base puede diferir de los montos del impuesto propio.

Prepare conciliación entre declaraciones, reportes enviados, anexos y soportes de la operación. Mantenga actas de corrección de archivos y constancia de radicación; revise si hay lugar a sanción mínima y topes.

Preguntas frecuentes

¿Todas las correcciones de exógena generan automáticamente sanción?

Debe determinarse la conducta, cuantía y etapa.

¿El alivio temporal reemplaza la reducción ordinaria?

No; sus supuestos son diferentes.

Fuentes oficiales y limitaciones

Referencia principal: artículos 30–31 de Acuerdo Distrital 1084 de 2026. Leer texto normativo oficial ↗.

Las cifras de ejercicios están identificadas como hipotéticas. Deben comprobarse hechos, reglas de entrada en vigencia, redondeos, sanciones mínimas y aclaraciones oficiales de aplicación; no hay datos de expedientes privados de contribuyentes.

Herramientas y próximos análisis