La exención de ICA para atraer nuevas inversiones
El artículo 1 establece un mecanismo de exención progresiva para sectores habilitados y personas que no fueran contribuyentes de ICA en Bogotá al entrar a regir el Acuerdo, o hayan reportado cese en RIT con al menos un año de antelación. Se exige inversión mínima, nuevos puestos formales directos y autorización del proyecto. No es un beneficio automático para toda inversión en maquinaria.
Tabla resumida de requisitos y progresividad:
| Monto de inversión (UVT) | Empleos directos mínimos | Exención ICA |
|---|---|---|
| 88.073–440.364 | 30 | Años 1 y 2: 100% y 50% |
| Más de 440.364 hasta 880.728 | 50 | Años 1 a 5: 100%, 80%, 60%, 40%, 20% |
| Más de 880.728 | 100 | Años 1 a 10: 100%, 90%, 80%, 70%, 60%, 50%, 40%, 30%, 20%, 10% |
Empresas existentes: artículo 2 y descuento por inversión
El artículo 2 prevé un mecanismo distinto para contribuyentes ya inscritos en el RIT como responsables de ICA al entrar en vigencia el Acuerdo. Deben presentar proyecto de inversión en activos fijos productivos antes del 31 de diciembre de 2027, no tener obligaciones tributarias distritales ejecutoriadas pendientes y ejecutar en un término que no exceda tres años desde aprobación.
El porcentaje de descuento sobre el incremento elegible del ICA es 60% para inversiones entre 88.073 y 880.728 UVT y 80% para montos superiores a 880.728 UVT. Opera para períodos causados en los dos años posteriores a terminar la inversión. No es un descuento directo sobre el precio de una nueva planta.
Caso numérico: así funciona la base del descuento
Sociedad hipotética con inversión elegible aprobada en el rango del 60%. ICA propio del período actual: $12.000.000; ICA del mismo período del año anterior: $9.000.000. Suponga IPC anual del 5% solo como hipótesis matemática. En primer año de aplicación se agrega IPC + 3 puntos: $9.000.000 × 1,08 = $9.720.000.
Crecimiento elegible: $12.000.000 − $9.720.000 = $2.280.000. Descuento: $2.280.000 × 60% = $1.368.000. ICA ilustrativo después del descuento = $10.632.000, antes de otros componentes pertinentes. En segundo año la comparación incorpora IPC sin los 3 puntos adicionales.
Caso de una nueva planta: no confundir supuestos
Una sociedad que ya paga ICA amplía una planta, construye infraestructura o compra maquinaria productiva. No obtiene la exención para nuevos contribuyentes por el solo hecho de ampliar operaciones. Podría estudiar el artículo 2 si satisface inversión UVT, radicación, autorización, carácter del activo y aumento del ICA.
La norma exige una metodología diferente de la definición nacional de activos fijos productivos usada en otros impuestos; una interpretación por semejanza nunca sustituye la condición distrital. Los desembolsos y contratos no prueban por sí solos la finalización del proyecto.
Otros incentivos del capítulo primero
El Acuerdo aborda además el distrito aeroportuario de Fontibón y Engativá, renovación urbana, predial y delineación, arrendamiento especializado y bienes de interés cultural, conforme a sus artículos 3 a 6 y las condiciones específicas.
Prepare RIT, CIIU, certificados, acta y aprobación del proyecto, documentos de inversión, nómina y empleo, soporte de IPC y conciliación ICA período a período. No aplique ningún incentivo pendiente de decisión administrativa por una sola proyección comercial.
Preguntas frecuentes
¿La inversión automáticamente reduce 60% de todo ICA?
No; se calcula sobre incremento elegible conforme al art. 2.
¿Una empresa existente puede tener la exención del artículo 1?
No por el solo hecho de comprar maquinaria.
Fuentes oficiales y limitaciones
Referencia principal: artículos 1–6 de Acuerdo Distrital 1084 de 2026. Leer texto normativo oficial ↗.
Las cifras de ejercicios están identificadas como hipotéticas. Deben comprobarse hechos, reglas de entrada en vigencia, redondeos, sanciones mínimas y aclaraciones oficiales de aplicación; no hay datos de expedientes privados de contribuyentes.
