PCCOL
Inicio › Guías y análisis tributarios › Reforma Tributaria Bogotá 2026–2027: especial Acuerdo 1084 › Impuestos eliminados Bogotá 2027: PEV y fondo de pobres
Guía tributaria · Acuerdo 1084

Impuestos eliminados Bogotá 2027: PEV y fondo de pobres

Derogatoria de publicidad exterior visual y fondo de pobres, azar y espectáculos públicos; transición 2026 a 2027.

Base legal: 37 y concordantes · Revisión: 22 de octubre de 2026 · Norma oficial ↗
Control normativo: fuente oficial, vigencia y casos hipotéticos separados. Para la aplicación concreta, revise la norma completa, reglamentación y soportes del contribuyente.

Qué cambia con la derogatoria

El Acuerdo 1084 dispone eliminación de determinados tributos distritales desde 2027, entre ellos el impuesto de publicidad exterior visual (PEV) y el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos, según el artículo correspondiente. La derogatoria no anula automáticamente hechos generadores ya causados en vigencias anteriores.

El contador debe separar tres fechas: materialización del hecho gravado, período de declaración y fecha de pago. La declaración presentada en 2027 puede corresponder a una obligación causada bajo una norma vigente en 2026.

Publicidad exterior visual y declaraciones pendientes

Antes de cerrar una obligación PEV se requieren inventario de elementos publicitarios, fechas de instalación, remoción, ubicación y autorización, reglas de período y competencia. El hecho de que el impuesto termine a futuro no borra intereses o sanciones previamente causados.

Para una deuda hipotética de PEV de 2026 por $2.000.000 más accesorios, debe evaluarse el régimen de pago y las posibilidades de alivio expresas, sin asumir que el tributo derogado deja de exigirse.

Fondo de pobres, azar y espectáculos

La realización de eventos, ferias y congresos exige analizar su naturaleza y el hecho generador concreto. No toda boleta o participación ferial tiene tratamiento idéntico. Tampoco todo congreso es un espectáculo gravado.

En una venta anticipada de entradas efectuada en diciembre de 2026 para un evento de enero de 2027, la causación dependerá del régimen vigente y del momento definido por la disposición reguladora. No puede deducirse solo de la fecha impresa en el boleto.

Ejemplo: espectáculo que cruza de año

Supóngase un evento que inicia el 30 de diciembre de 2026 y termina el 2 de enero de 2027, con venta previa de entradas en noviembre. La conclusión no debe apoyarse únicamente en la fecha final del espectáculo: documente servicios, hechos gravados, emisión de boletas, modalidad de recaudo y reglas de causación.

Cuando hay diferentes actividades —congreso académico, feria comercial, concierto—, analícelas separadamente. La derogatoria para 2027 no modifica de manera retroactiva la naturaleza del evento en 2026.

Archivo histórico de obligaciones

Conserve facturas, contratos de publicidad, RIT, pagos, actas y declaraciones, y revise plazos de firmeza y actuaciones distritales. El artículo de PCCOL permanecerá para explicar situaciones ocurridas antes de la desaparición del impuesto, sin presentar el gravamen como aplicable a hechos futuros.

Preguntas frecuentes

¿Una obligación de 2026 desaparece porque el tributo se deroga en 2027?

No.

¿Todas las ferias pagan automáticamente fondo de pobres?

No: depende del hecho generador y régimen aplicable.

Fuentes oficiales y limitaciones

Referencia principal: artículos 37 y concordantes de Acuerdo Distrital 1084 de 2026. Leer texto normativo oficial ↗.

Las cifras de ejercicios están identificadas como hipotéticas. Deben comprobarse hechos, reglas de entrada en vigencia, redondeos, sanciones mínimas y aclaraciones oficiales de aplicación; no hay datos de expedientes privados de contribuyentes.

Herramientas y próximos análisis