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DIAN confirma IVA del 19 % en cursos de conducción: qué deben revisar los contadores

19 de noviembre de 2025 · Concepto Concepto DIAN 015906 (interno 1911) de 2025 · Expedido el 19 de noviembre de 2025 · publicado en DIAN el 28 de noviembre de 2025 · nueva relevancia editorial en octubre de 2026
DIAN confirma IVA del 19 % en cursos de conducción: qué deben revisar los contadores

Resumen

La DIAN mantiene la interpretación de que los servicios prestados por Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) están gravados con IVA, porque no están comprendidos en la exclusión educativa del numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario. La doctrina fue reiterada en el Concepto 015906 (interno 1911) del 19 de noviembre de 2025, publicado el 28 de noviembre de ese año.

¿Qué cambió y por qué vuelve a ser relevante?

No se creó un impuesto nuevo en octubre de 2026. La DIAN ya había sostenido esta posición en el Oficio 908672 (interno 1378) de 2021. Su reiteración de 2025 diferencia a los CEA —establecimientos docentes del sector transporte— de los establecimientos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano a los que se refiere la exclusión tributaria.

La discusión adquirió renovada atención en octubre de 2026 por reportes de actuaciones y comunicaciones tributarias dirigidas al sector. Estos reportes no sustituyen los actos oficiales de cada contribuyente ni permiten afirmar que exista una nueva obligación retroactiva general.

Tener una licencia de funcionamiento expedida por una Secretaría de Educación no significa, por sí solo, que el servicio esté excluido del IVA. Corresponde verificar el tratamiento previsto en la ley para la operación concreta.

¿A quién afecta?

A centros de enseñanza automovilística, contadores y revisores fiscales del sector, responsables de facturación electrónica y asesores que determinen el IVA de sus servicios.

¿Qué debe revisar el contador?

  1. Verificar el RUT y la responsabilidad del IVA que corresponde a la actividad.
  2. Contrastar contratos, tarifas anunciadas y facturación electrónica con el tratamiento tributario aplicado.
  3. Conciliar ingresos contables, IVA generado y declaraciones de los períodos pertinentes.
  4. Si existe un requerimiento de la DIAN, revisar el acto recibido, el alcance de la fiscalización, los períodos, la firmeza y los términos de respuesta.
  5. No dar por hecho que todos los establecimientos adeudan cinco años de IVA; el análisis debe ser individual.

Ejemplo práctico

Un curso tiene un precio de $1.000.000 antes de impuestos. Si la operación está gravada a la tarifa general, el IVA del 19 % es $190.000 y el total de la factura sería $1.190.000. Si el precio ofrecido ya incluye IVA, es necesario extraer el impuesto del valor total y no adicionarlo de nuevo.

Conclusión PCCOL

Las exclusiones tributarias requieren cumplir los supuestos expresos de la ley. La licencia educativa no basta para excluir de IVA la capacitación en conducción. Antes de corregir declaraciones o liquidar sanciones, el contador debe evaluar las operaciones y períodos concretos, sus soportes y los procedimientos legales aplicables.

Fuente y doctrina

Concepto DIAN 015906 (int. 1911) de 2025 — Normograma oficial.

Fuente oficial

DIAN, Concepto 015906 (interno 1911) del 19 de noviembre de 2025, publicado el 28 de noviembre de 2025.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_15906_2025.htm ↗