Para pagos hechos desde el 1 de julio de 2026 rigen las bases del Decreto 572 de 2025:
- Servicios: no se retiene si el pago individual es inferior a 2 UVT ($104.748).
- Compras generales: base mínima de 10 UVT ($523.740).
- Honorarios y comisiones: no tienen base mínima; tarifa propia.
Entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 aplicaron las reglas anteriores (4 UVT y 27 UVT) por una suspensión provisional ya levantada. Lo que decide la regla es la fecha del pago o abono en cuenta, no la fecha de la factura.
Qué cambió con el Decreto 572 de 2025
El Decreto 572 de 2025, vigente desde el 1 de junio de 2025, sustituyó varios artículos del Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria). Sus considerandos explican el motivo: ajustar las tarifas de autorretención en renta y las bases mínimas para aplicarla. Lo que cambia en la práctica:
| Concepto | Antes | Desde el Decreto 572 | Valor en pesos (UVT 2026) |
|---|---|---|---|
| Servicios: no se retiene si el pago individual es inferior a… | 4 UVT | 2 UVT | $209.496 → $104.748 |
| Compras generales: base mínima | 27 UVT | 10 UVT | $1.414.098 → $523.740 |
| Bienes raíces para vivienda: 1 % sobre las primeras… | 20.000 UVT | 10.000 UVT | $1.047.480.000 → $523.740.000 |
| Emolumentos eclesiásticos: no se retiene si es inferior a… | 27 UVT | 10 UVT | $1.414.098 → $523.740 |
| Autorretención en renta | Tabla anterior | Nueva tabla por actividad económica (CIIU) | Art. 8 del decreto, que sustituye el art. 1.2.6.8 del Decreto 1625 |
Los valores "antes" son las reglas históricas del Decreto 1625, que son también las que rigieron durante la suspensión que explicamos abajo. El decreto además fija otras reglas puntuales: productos agrícolas y pecuarios sin procesamiento industrial (1,5 % sobre 70 UVT), café pergamino o cereza (0,5 % sobre 70 UVT), oro comprado por sociedades de comercialización internacional (2,5 %) y la equiparación de los CDAT a los CDT para efectos de retención.
La línea de tiempo: qué regla aplicar según la fecha del pago
La retención se rige por la norma vigente cuando haces el pago o abono en cuenta. Entre mayo y junio de 2026 el Consejo de Estado suspendió y luego levantó la suspensión de parte del decreto, así que hubo tres momentos:
| Fecha del pago o abono en cuenta | Qué se aplica |
|---|---|
| Hasta el 31 de mayo de 2025 | Reglas originales del Decreto 1625 (servicios 4 UVT, compras 27 UVT). |
| 1 de junio de 2025 al 7 de mayo de 2026 | Decreto 572: servicios 2 UVT, compras 10 UVT y nueva autorretención. |
| 8 de mayo al 30 de junio de 2026 | Suspendidos los artículos 2 a 8 del decreto (decisión del 7 de mayo); la DIAN informó que se aplicaban de nuevo las reglas anteriores. El artículo 1 (CDAT) siguió vigente. |
| Desde el 1 de julio de 2026 | Revocada la suspensión (auto del 2 de junio de 2026): rigen otra vez los artículos 2 a 8 del Decreto 572. |
Las retenciones practicadas entre el 8 de mayo y el 30 de junio con las reglas anteriores no hay que recalcularlas. Ten en cuenta que el Consejo de Estado decidió una medida cautelar: el proceso de nulidad sigue y no es un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del decreto.
Ejemplo con fechas: el mismo servicio, dos resultados
Servicio contratado con una empresa, por $150.000 antes de IVA.
- Pagado el 15 de junio de 2026: rigen las reglas anteriores y la base es 4 UVT ($209.496). $150.000 es menor: no se retiene.
- Pagado el 15 de octubre de 2026: la base es 2 UVT ($104.748). $150.000 la supera: se retiene. Con tarifa del 4 % (proveedor declarante) son $6.000; con 6 % (no declarante), $9.000.
Tabla de referencia para octubre de 2026
Bases mínimas con UVT 2026 ($52.374) y tarifas generales, para pagos desde el 1 de julio de 2026. Las bases se miden sobre el valor antes de IVA.
| Concepto | Base mínima | Tarifa | Nota |
|---|---|---|---|
| Compras generales (proveedor declarante) | 10 UVT = $523.740 | 2,5 % | Si el pago individual es menor a la base, no hay retención. |
| Compras generales (proveedor no declarante) | 10 UVT = $523.740 | 3,5 % | Mismo umbral; cambia la tarifa. |
| Servicios generales (proveedor declarante o persona jurídica) | 2 UVT = $104.748 | 4 % | Art. 2 del D. 572: no se retiene si el pago individual es inferior a 2 UVT. |
| Servicios generales (no declarante) | 2 UVT = $104.748 | 6 % | Mismo umbral; cambia la tarifa. |
| Honorarios y comisiones, persona jurídica | Sin base mínima | 11 % | No aplica la base de servicios. |
| Honorarios y comisiones, persona natural | Sin base mínima | 10 % (11 % si el contrato supera 3.300 UVT en el año) | Clasifica bien: honorarios no son servicios. |
| Productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 70 UVT = $3.666.180 | 1,5 % sobre ese valor | Art. 3 del D. 572. |
| Café pergamino o cereza | 70 UVT = $3.666.180 | 0,5 % sobre ese valor | Art. 4; suma las operaciones del mismo día entre las mismas partes. |
| Bienes raíces para vivienda | — | 1 % hasta 10.000 UVT; 2,5 % el exceso | Art. 6 del D. 572 (inciso 3 del art. 1.2.4.9.1). Otros usos: 2,5 %. |
Otros conceptos (arrendamientos, transporte, hoteles y restaurantes, rendimientos financieros, entre otros) tienen bases y tarifas propias en el Decreto 1625 de 2016; revísalos en nuestro recurso de retención en compras, servicios y honorarios y en retención en la fuente 2026. Una base mínima no es la tarifa: primero decides si hay retención (base) y luego cuánto (tarifa).
Tres cálculos para entrenar el criterio
A · Compra bajo la base
Compra de papelería por $480.000 antes de IVA a un proveedor declarante, pagada en octubre de 2026.
10 UVT = $523.740. $480.000 es menor: sin retención. Ojo: si el mismo día compras otros bienes al mismo proveedor, revisa si debes sumar operaciones antes de decidir.
B · Compra sobre la base
Compra de $600.000 antes de IVA, mismo proveedor y mes.
Supera la base: retención del 2,5 % = $15.000. Si el proveedor fuera no declarante, 3,5 % = $21.000.
C · Honorarios: no usan la base de servicios
Honorarios de $2.000.000 a un abogado persona natural.
No hay base mínima: se retiene 10 % = $200.000 (11 % si el contrato supera 3.300 UVT en el año). Aplicar la base de 2 UVT de servicios aquí sería un error de clasificación.
Autorretención: la tabla nueva por actividad económica
El artículo 8 del Decreto 572 sustituyó el artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625: ahora la autorretención a título de renta se liquida sobre cada pago o abono en cuenta al contribuyente, con una tarifa que depende de su actividad económica principal (CIIU Rev. 4 A.C.). Busca tu código en la tabla del artículo y aplica la tarifa que le corresponde.
- Tarifa especial del 0,55 % para empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 90 % que ejercen monopolios de suerte y azar; para empresas editoriales de libros, revistas y similares de carácter científico o cultural; y para las sociedades del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto (con la excepción de moteles y residencias).
- En contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario no practica esta autorretención al momento del pago.
- Los autorretenedores cumplen las obligaciones del Título 11 del Libro Segundo del Estatuto y quedan sometidos al régimen sancionatorio.
Lista de verificación antes de practicar la retención
- ¿Quién es el tercero? Persona natural o jurídica, declarante o no, régimen SIMPLE, no residente. Cambia la tarifa y a veces la obligación.
- ¿Qué pagas realmente? Compra, servicio, honorarios, arrendamiento u otro. Del concepto depende la base.
- ¿Cuándo pagas o abonas en cuenta? Esa fecha decide qué regla aplica (línea de tiempo de arriba).
- ¿Cuál es la base? Valor antes de IVA y descontando lo que la norma permita; suma operaciones cuando la regla lo exija.
- ¿Qué tarifa corresponde? Y si el proveedor te practica autorretención.
- ¿Cuadra con la contabilidad? Auxiliares, certificados que vas a emitir y el Formulario 350 del mes.
Los errores más comunes en el formulario están reunidos en errores del Formulario 350; la mecánica de diligenciarlo, en Formulario 350 2026.
Del criterio a la declaración mensual
Para soportar las compras y servicios sobre los que retienes, te sirve tener a mano las facturas electrónicas de tus proveedores: mira cómo descargarlas por lotes. Y para saber cuándo vence cada mes, consulta la guía de calendario.
Qué esperar para 2027
Las bases mínimas están expresadas en UVT, así que su valor en pesos cambiará cuando la DIAN publique la UVT de 2027 (por ley debe hacerlo antes del 1 de enero; en 2025 la resolución salió el 15 de diciembre). Las tarifas solo cambian si hay un nuevo decreto o si el Consejo de Estado anula el Decreto 572 en el proceso de fondo. Hasta entonces, calcula con la UVT de la fecha del pago: $52.374 para pagos de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige la base de 2 UVT en servicios y 10 UVT en compras?
Desde el 1 de junio de 2025 por el Decreto 572, con una interrupción del 8 de mayo al 30 de junio de 2026 por la suspensión provisional. Desde el 1 de julio de 2026 rigen de nuevo.
¿Las retenciones de mayo y junio de 2026 se recalculan con los valores de julio?
No. Para pagos hechos entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 se aplicaron las reglas anteriores, y esas retenciones no hay que recalcularlas.
¿Los honorarios tienen la base de servicios de 2 UVT?
No. Honorarios y comisiones no tienen base mínima y se rigen por su propia tarifa (11 % para personas jurídicas; 10 % u 11 % para personas naturales según el caso).
¿La base mínima se mide antes o después del IVA?
Antes de IVA, sobre el valor del pago o abono sujeto a retención.
¿El Decreto 572 sigue en riesgo de anularse?
El Consejo de Estado solo levantó la suspensión provisional. El proceso de nulidad continúa, así que conviene seguirlo; hasta que haya fallo, el decreto rige.
¿Qué UVT uso para una retención de octubre de 2026?
La de 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).
Fuentes
- Decreto 572 de 2025, texto compilado (DIAN) ↗
- Comunicado DIAN sobre la suspensión del 8 de mayo de 2026 ↗
- INCP: desde el 1 de julio vuelven a regir las tarifas del Decreto 572 de 2025 ↗
- Forvis Mazars: revocatoria de la suspensión del Decreto 572 ↗
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026) ↗
Revisión: 29 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no reemplaza la revisión del texto legal ni el criterio profesional. Los ejemplos numéricos son ilustrativos.
