El proyecto propone reducir gradualmente la tarifa general de renta de sociedades al 33 % en 2027 y 31 % desde 2028, ampliar bases del IVA, modificar aportes patronales y retención de nómina, y ofrecer alivios tributarios transitorios. Nada de esto está aprobado aún.
¿Qué propone exactamente el Gobierno?
El proyecto combina medidas de austeridad del Estado, cambios de recaudo, incentivos empresariales, ampliación de bases de IVA, modificación de la tributación de personas naturales y alivios extraordinarios para obligaciones administradas por la DIAN. El objetivo fiscal declarado por el Gobierno es estabilizar la deuda y el balance primario durante los años siguientes; ese resultado depende de la aprobación, implementación y comportamiento de la economía.
El texto presentado tiene 106 artículos. Para un contador, empresario o trabajador, no basta con leer una tarifa aislada: también cambian las bases, los topes y las condiciones. Por ejemplo, la reducción de renta a una sociedad puede coincidir con un mayor costo patronal sobre su nómina; mientras que un incremento del IVA de determinados productos podría compensarse parcialmente para algunos beneficiarios de EfectIVA.
| Materia | Hoy, referencia 2026 | Proyecto radicado | Fecha prevista |
|---|---|---|---|
| Renta de sociedades, tarifa general | 35 % | 33 % (2027); 31 % (2028+) | AG 2027 y AG 2028 |
| Exoneración patronal plena (entidades elegibles) | Remuneraciones inferiores a 10 SMMLV | Hasta 2 SMMLV; alivio parcial de 2 a 3 | 1 ene. 2027 |
| Retención laboral, art. 383 ET | Primer tramo con tarifa 0 % hasta 95 UVT | Primer tramo con tarifa 0 % hasta 65 UVT | Según vigencia final |
| Exclusiones y tarifas de IVA | Revisar bien/servicio y artículos 424, 468-1, 476 ET | Cambios específicos; no todo pasará al 19 % | Principalmente 1 ene. 2028 |
| Devolución EfectIVA | Programa de compensación del IVA | Devolución individual focalizada del IVA efectivamente pagado | Prevista para 2028; piloto anterior |
| Alivios extraordinarios DIAN | Régimen vigente y otros beneficios sujetos a su norma | 40 % de ciertas sanciones y tasa especial de mora del 5 % anual | Sujeto a aprobación y requisitos |
Base normativa: ficha del Proyecto 477/2026 y texto radicado, arts. 20, 38, 42, 50, 57 y 100.
Seis simuladores con ejemplos que puedes modificar
Todos los valores iniciales son casos ilustrativos basados en situaciones comunes, no datos de una empresa real ni liquidaciones DIAN. Cada resultado se actualiza al cambiar los campos. Las proyecciones 2027–2028 se calculan suponiendo que el texto radicado se aprobara sin modificaciones.
¿Cuánto pagaría una empresa de impuesto de renta?
Artículo 57 · sociedades del régimen ordinario, tarifa general
Ejemplo: una empresa con renta líquida gravable de $500 millones.
¿Cuánto aumentaría el costo patronal de nómina?
Artículos 20–21 · exoneración de salud, SENA e ICBF
Por defecto se usa el SMMLV de 2026: $1.750.905. El SMMLV de 2027 aún no se conoce: actualiza este campo cuando se publique.
¿Qué pasa si un producto cambia su IVA de 5 % a 19 %?
Artículos 42 y siguientes · impacto de una reclasificación específica
Simula la devolución de IVA EfectIVA
Artículo 38 · focalización individual según condiciones socioeconómicas
UVT 2026: $52.374. La UVT real del año de implementación y el tope anual definido oficialmente serán distintos.
Retención laboral artículo 383: compara ambas tablas
Artículo 50 · base gravable mensual depurada, no salario bruto
Referencia 2026: $52.374. No ingreses tu salario total: primero resta INCRNGO, deducciones y rentas exentas permitidas, según las reglas del período.
¿Cómo luciría un alivio extraordinario de deuda DIAN?
Artículos 99–104 · sanción al 40 % y mora al 5 % anual
IVA 2028: más que cambiar el 5 % por el 19 %
El proyecto plantea revisar las listas de bienes excluidos y servicios excluidos del IVA, particularmente a partir del 1 de enero de 2028. En Colombia conviene distinguir tres conceptos: un bien excluido no genera IVA en la operación; un bien exento tiene tarifa 0 % y puede dar derecho a descontables o devoluciones bajo requisitos; y un bien gravado se factura con la tarifa aplicable. Por eso los ejemplos anteriores no presuponen automáticamente que un excluido se vuelve gravado.
Supongamos un bien expresamente identificado en la versión final del proyecto como antes gravado al 5 % y después al 19 %. Si su precio neto es de $100.000, el consumidor pagaría $105.000 con la primera tarifa y $119.000 con la segunda: una diferencia de $14.000. Este cambio no equivale a decir que el producto sube un 14 % sobre su precio final previo: el incremento sobre $105.000 sería aproximadamente 13,33 %. Si el vendedor absorbe parte del impuesto, el impacto sobre el precio podría ser diferente.
Para empresas responsables del IVA, los puntos de control no se limitan a precios: actualización de productos, maestros de artículos, facturación electrónica, notas crédito, compras, IVA descontable, prorrateo del artículo 490 ET y conciliación con el Formulario 300. La lista definitiva de partidas debe verificarse en el articulado aprobado, no en un resumen de prensa.
En cuanto a EfectIVA, el Gobierno propone una devolución individual basada en IVA efectivamente pagado e información de facturación electrónica. Las tasas consideradas en el proyecto son 100 %, 50 %, 40 % o 30 % según focalización, con tope mensual de 5,5 UVT y un monto mínimo para población en pobreza extrema sujeto a reglamentación. Que un comprador solicite factura con documento de identidad no garantiza por sí solo el beneficio.
Herramienta relacionadaGestor IVA 300: organiza bases, IVA descontable y prorrateoVer alcance y requisitos →Renta, retención del 383 y aportes a salud del trabajador
El artículo 50 del proyecto modifica la tabla de retención en la fuente de pagos laborales y algunos pagos asimilados. La tabla vigente no retiene en su primer tramo hasta 95 UVT; el texto propuesto reduciría ese tramo a 65 UVT e incorporaría una tarifa del 9 % entre 65 y 95 UVT. Esto significa que dos trabajadores con el mismo sueldo bruto pueden tener resultados diferentes por dependientes, aportes obligatorios, beneficios y demás componentes de depuración.
El artículo 47 propone limitar la renta exenta del 25 % prevista en el numeral 10 del artículo 206 ET a 630 UVT anuales. El artículo 49 modifica el límite general de rentas exentas y deducciones imputables de la cédula general a 40 % con tope de 1.180 UVT anuales; el artículo 48 también propone una nueva tabla de renta para personas naturales residentes, con umbral inicial de 720 UVT.
Una modificación adicional está en el artículo 21: el proyecto propone aumentar progresivamente la cotización a salud a cargo del trabajador según su ingreso expresado en SMMLV, en determinados tramos por encima de dos salarios mínimos, mientras que el aporte patronal general a salud se mantiene descrito al 8,5 % cuando no existe exoneración. No debe mezclarse este cambio del trabajador con el costo patronal del simulador de nómina: son sujetos y cálculos diferentes.
Reducir renta puede coexistir con aumentar costos de nómina
El artículo 57 plantea reducir la tarifa general del impuesto sobre la renta de sociedades del 35 % al 33 % para el año gravable 2027 y al 31 % desde 2028. La reducción aplica a la tarifa general descrita en el proyecto: no sustituye por sí misma los regímenes especiales, la sobretasa del sector financiero, la tasa mínima aplicable a ciertos grupos multinacionales ni otras reglas particulares.
Por otro lado, el artículo 20 propone limitar la exoneración total del artículo 114-1 ET a trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV. Para quienes ganen más de 2 y hasta 3 SMMLV, se propone un pago combinado del 6 % sobre salud patronal, SENA e ICBF; para quienes superen 3 SMMLV, no habría exoneración bajo la regla general proyectada. Si una empresa tiene ocho trabajadores con remuneración mensual de $4 millones y se usa el SMMLV de referencia 2026, el costo adicional sería de $1.920.000 al mes, solo por esos conceptos. Es un supuesto de comparación; el salario mínimo de 2027 aún no está fijado.
La situación exige comparar tasa efectiva, renta líquida y costos laborales, en lugar de restar directamente un supuesto ahorro de renta contra todos los aportes. Los mayores aportes podrían influir en gastos fiscalmente deducibles si cumplen las reglas correspondientes, pero ese segundo efecto no se calcula automáticamente en la herramienta.
En inversión de gran escala, el artículo 69 incorpora el régimen RUGE para proyectos elegibles, con tarifas especiales propuestas, condiciones de inversión, encadenamientos productivos, empleo y estabilidad. La elegibilidad exige analizar todos los umbrales y requisitos: no basta con comprar un inmueble o ampliar instalaciones. Para un área financiera, conviene construir una matriz de inversiones nuevas y contrastarla con los requisitos del RUGE cuando el texto sea definitivo.
Alivios DIAN: requisitos antes de calcular un ahorro
Los artículos 99 a 104 establecen propuestas de facilidad abreviada de pago, reducción transitoria de sanciones e intereses, corrección de declaraciones y terminación de determinados procesos administrativos o judiciales. En particular, el artículo 100 considera obligaciones en mora al 30 de septiembre de 2026 y un plazo de acogimiento hasta el 30 de junio de 2027, con pago del 100 % de la obligación principal, intereses a una tasa especial del 5 % anual y 40 % de sanciones y su actualización, bajo las condiciones señaladas.
En el ejemplo del simulador, sobre un impuesto de $10 millones, sanción de $2 millones y 180 días teóricos de mora, la sanción se mostraría como $800.000 y el interés aproximado como $246.575. El beneficio no elimina el impuesto: exige cancelar el principal y las demás partidas requeridas. La sanción mínima aplicable puede limitar la reducción y una mora real suele necesitar identificar fechas, pagos previos e imputaciones.
El artículo 99 contempla facilidades hasta por 12 meses con abono inicial mínimo del 10 % en los supuestos previstos. Por su parte, el artículo 104 excluye la acumulación con los beneficios del Decreto Legislativo 1419 de 2026 respecto de las mismas obligaciones; no se deben sumar dos descuentos extraordinarios para el mismo concepto.
Diferencia fundamental: esta iniciativa se refiere a obligaciones administradas por la DIAN. No es automáticamente aplicable al ICA de Bogotá, industria y comercio en otros municipios, predial, sobretasas o sanciones distritales. Para tributos territoriales se debe consultar la normativa y autoridad competente.
Cronología: fechas confirmadas y fechas condicionadas
- Radicación confirmadaProyecto 477/2026 Cámara. Inicio del trámite legislativo.
- Vigencia propuesta de aportes y primera reducción de rentaSolo si el Congreso aprueba las disposiciones y según reglas de transición.
- Fecha límite proyectada de varios alivios DIANNo es un vencimiento vigente por el solo hecho de haber sido radicado.
- Cambios planteados en IVA y EfectIVACon mecanismos piloto y reglamentación de devolución.
Se recomienda registrar la versión del articulado y fecha de consulta de cada matriz tributaria. Si el Congreso modifica un artículo, el cálculo debe actualizarse; esta página presenta la versión originalmente radicada, no una actualización automática en tiempo real.
Respuestas rápidas para usuarios y contadores
¿La Ley de Rescate Económico ya es obligatoria?
No. Al corte de este análisis (30/10/2026), se trata del Proyecto 477/2026 Cámara y no de una ley promulgada. Su trámite puede modificar plazos, tarifas y beneficios.
¿Todas las empresas pagarán 31 % de renta en 2028?
No necesariamente. Es la tarifa general propuesta, condicionada a la aprobación; existen contribuyentes y operaciones con reglas especiales, sobretasas y límites que requieren estudio particular.
¿Todo lo que está excluido de IVA quedaría gravado al 19 %?
No. El proyecto contiene listas y condiciones específicas. Cada producto o servicio se valida con artículos, subpartidas y vigencias. El simulador ilustra una conversión hipotética y no clasifica automáticamente los bienes.
¿La devolución EfectIVA me corresponde por pedir factura electrónica?
No. La factura con identificación del comprador sería una fuente para calcular el IVA pagado, pero la elegibilidad depende de focalización socioeconómica y demás reglas del proyecto y su reglamentación.
¿La retención laboral aumenta para quien gana 65 UVT mensuales?
El umbral del artículo 383 se refiere a la base gravable laboral mensual depurada, no al salario bruto. Que un trabajador alcance ese nivel depende de sus aportes, deducciones y rentas exentas admisibles.
¿Puedo aplicar a la vez los alivios del Decreto 1419 y de este proyecto?
Para las mismas obligaciones, el artículo 104 del texto radicado prohíbe la utilización concurrente. Además, el proyecto aún no es ley; primero debe revisarse el beneficio vigente aplicable y sus plazos propios.
Fuentes oficiales, criterio editorial y alcance
Este especial se elaboró a partir del texto radicado, no únicamente de comunicados de prensa. Los datos iniciales de los simuladores se toman de normas vigentes en 2026 cuando corresponde. Si durante el trámite aparecen ponencias, conciliaciones o nuevas versiones, deben revisarse antes de actualizar la herramienta.
- Cámara de Representantes — ficha del Proyecto 477/2026C (radicado el 29/10/2026).
- Texto radicado de la iniciativa, 334 páginas (arts. 20, 21, 38, 42, 47–50, 57, 69, 99–104).
- Ministerio de Hacienda — presentación de medidas y proyecciones, 29/10/2026.
- DIAN — Resolución 000238 de 2025, UVT 2026: $52.374.
- Decreto 159 de 2026 — SMMLV de referencia: $1.750.905.
- DIAN — tabla vigente del art. 383 ET (texto legal reproducido).
PCCOL es una iniciativa privada, sin vínculo institucional con la DIAN o el Gobierno. Las cifras y escenarios son educativos; la verificación de condiciones, períodos, depuración, sanciones mínimas y tarifas debe hacerse con normativa vigente y un profesional responsable. No se recopilan ni transmiten las cifras ingresadas a los simuladores: los cálculos se ejecutan en el navegador del visitante.