Cómo funciona el artículo 9
Para las obligaciones tributarias nacionales elegibles, el artículo 9 del Decreto 1419 permite pagar el capital pendiente bajo parámetros extraordinarios. De acuerdo con los requisitos legales, los intereses se recalculan con tasa 4,5% anual y las sanciones exigibles se consideran al 15% del valor que corresponda, sin desconocer límites mínimos y presupuestos específicos.
Verifique el corte normativo del 10 de agosto de 2026, la fecha de exigibilidad, condición de la obligación y plazo máximo de pago del 19 de noviembre de 2026. No incluya automáticamente obligaciones no elegibles.
Caso: capital más sanción
Deuda hipotética con capital nacional de $20.000.000, sanción jurídicamente determinada de $4.000.000 e intereses por recalcular. El componente de sanción sujeto al porcentaje del 15%, si cumple todos los requisitos y mínimos, sería $600.000. El capital sigue en $20.000.000.
El interés al 4,5% anual debe aplicarse por el período, base y método que determine la norma; no basta multiplicar una única tasa mensual o restar 95,5 puntos al interés previamente calculado.
Caso de interés simple solo ilustrativo
Para explicar la magnitud, si una base hipotética de $20.000.000 estuviera exactamente 100 días al 4,5% anual y se usara un cálculo lineal de 365 días únicamente didáctico, el producto sería $20.000.000 × 0,045 × 100 / 365 = $246.575,34. La liquidación legal debe ajustarse al método aplicable y al período real; no trate la cifra como recibo oficial.
La estimación no contempla mínimos sancionatorios, pagos parciales, compensaciones o exclusiones legales.
Qué se debe conservar
Historia de deuda, declaración, detalle de sanción, liquidación de intereses, recibos de pago, identificación de obligación y fecha de pago. Verifique la disponibilidad del beneficio con el estado de cuenta DIAN y no suponga que una compensación equivale a pago cuando la norma impone restricciones.
Errores de aplicación
No confunda la tasa de interés especial del artículo 9 con la tasa ordinaria del Estatuto Tributario. Tampoco aplique el 15% a capital: se trata de sanciones elegibles. La sanción mínima y la existencia de acciones de cobro requieren revisión independiente.
Preguntas frecuentes
¿El capital tiene rebaja de 85%?
No; la reducción se refiere a sanciones elegibles.
¿La tasa del 4,5% aplica a cualquier deuda en cualquier fecha?
No, requiere condiciones y período legal.
Fuentes oficiales y limitaciones
Referencia principal: artículos 9 de Decreto Legislativo 1419 de 2026. Leer texto normativo oficial ↗.
Las cifras de ejercicios están identificadas como hipotéticas. Deben comprobarse hechos, reglas de entrada en vigencia, redondeos, sanciones mínimas y aclaraciones oficiales de aplicación; no hay datos de expedientes privados de contribuyentes.
