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Guía tributaria · Decreto 1419

Deudas DIAN en mora: artículo 9 Decreto 1419 de 2026

Condiciones del alivio DIAN, pago de capital, interés extraordinario del 4,5% anual y sanción reducida.

Base legal: 9 · Revisión: 22 de octubre de 2026 · Norma oficial ↗
Control normativo: fuente oficial, vigencia y casos hipotéticos separados. Para la aplicación concreta, revise la norma completa, reglamentación y soportes del contribuyente.
Plazo especial: hasta 19 de noviembre de 2026, bajo condiciones de la norma.

Cómo funciona el artículo 9

Para las obligaciones tributarias nacionales elegibles, el artículo 9 del Decreto 1419 permite pagar el capital pendiente bajo parámetros extraordinarios. De acuerdo con los requisitos legales, los intereses se recalculan con tasa 4,5% anual y las sanciones exigibles se consideran al 15% del valor que corresponda, sin desconocer límites mínimos y presupuestos específicos.

Verifique el corte normativo del 10 de agosto de 2026, la fecha de exigibilidad, condición de la obligación y plazo máximo de pago del 19 de noviembre de 2026. No incluya automáticamente obligaciones no elegibles.

Caso: capital más sanción

Deuda hipotética con capital nacional de $20.000.000, sanción jurídicamente determinada de $4.000.000 e intereses por recalcular. El componente de sanción sujeto al porcentaje del 15%, si cumple todos los requisitos y mínimos, sería $600.000. El capital sigue en $20.000.000.

El interés al 4,5% anual debe aplicarse por el período, base y método que determine la norma; no basta multiplicar una única tasa mensual o restar 95,5 puntos al interés previamente calculado.

Caso de interés simple solo ilustrativo

Para explicar la magnitud, si una base hipotética de $20.000.000 estuviera exactamente 100 días al 4,5% anual y se usara un cálculo lineal de 365 días únicamente didáctico, el producto sería $20.000.000 × 0,045 × 100 / 365 = $246.575,34. La liquidación legal debe ajustarse al método aplicable y al período real; no trate la cifra como recibo oficial.

La estimación no contempla mínimos sancionatorios, pagos parciales, compensaciones o exclusiones legales.

Qué se debe conservar

Historia de deuda, declaración, detalle de sanción, liquidación de intereses, recibos de pago, identificación de obligación y fecha de pago. Verifique la disponibilidad del beneficio con el estado de cuenta DIAN y no suponga que una compensación equivale a pago cuando la norma impone restricciones.

Errores de aplicación

No confunda la tasa de interés especial del artículo 9 con la tasa ordinaria del Estatuto Tributario. Tampoco aplique el 15% a capital: se trata de sanciones elegibles. La sanción mínima y la existencia de acciones de cobro requieren revisión independiente.

Preguntas frecuentes

¿El capital tiene rebaja de 85%?

No; la reducción se refiere a sanciones elegibles.

¿La tasa del 4,5% aplica a cualquier deuda en cualquier fecha?

No, requiere condiciones y período legal.

Fuentes oficiales y limitaciones

Referencia principal: artículos 9 de Decreto Legislativo 1419 de 2026. Leer texto normativo oficial ↗.

Las cifras de ejercicios están identificadas como hipotéticas. Deben comprobarse hechos, reglas de entrada en vigencia, redondeos, sanciones mínimas y aclaraciones oficiales de aplicación; no hay datos de expedientes privados de contribuyentes.

Herramientas y próximos análisis