Qué es y desde cuándo se cobra
Los artículos 10 a 18 del Acuerdo 1084 incorporan una sobretasa del impuesto predial para financiar el servicio de alumbrado público desde el 1 de enero de 2027. El hecho generador es el beneficio por la prestación del servicio, el sujeto pasivo es el contribuyente del predial y la base se relaciona con la de ese impuesto.
No es una tarifa universal de 1% ni depende directamente del valor de la factura eléctrica. La clasificación del predio determina la tarifa por mil, sujeta a exclusiones y máximos.
Tarifas legales artículo 14: tabla completa
| Categoría | 2027–2041 | 2042 en adelante |
|---|---|---|
| Residencial estratos 1–3 con base ≤20.000 UVT; no urbanizables; áreas protegidas; predios rurales; depósitos y parqueaderos accesorios | 0‰ | 0‰ |
| Residencial estratos 1–3 con base >20.000 UVT; residenciales estratos 4–6 | 0,4‰ | 0,2‰ |
| Dotacional; urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados | 0,8‰ | 0,6‰ |
| Comercial, financiero e industrial | 1‰ | 0,8‰ |
Para el uso mixto se deben aplicar los criterios del artículo 20. Los topes del artículo 15 son 600 UVT por año para residenciales y 1.200 UVT para demás inmuebles, además de los límites de crecimiento pertinentes.
Exenciones, salvedades y SPAC
Los artículos 11 y 14 contemplan exclusiones o exenciones con reglas distintas. Para residenciales de estratos 4, 5 y 6 con propietarios en grupos A, B o C del SISBÉN y comerciales con propietarios en grupos A o B, se prevén supuestos particulares de exención, siempre que la titularidad cumpla los requisitos de personas naturales.
Las exenciones prediales de los artículos 3, 4, 5 y 8 no se extienden automáticamente a esta sobretasa. Si se utiliza el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas, el artículo 16 prevé el diferimiento también de la sobretasa.
Caso práctico 1: inmueble comercial 2027
Predio comercial hipotético sin exenciones y con base de $700.000.000: sobretasa preliminar = $700.000.000 × 1 / 1.000 = $700.000. Se debe verificar tope de 1.200 UVT y demás límites. En un predio residencial de estrato 4, base de $500.000.000 y sin exención, la tarifa de 0,4‰ arroja $200.000 preliminares.
Caso práctico 2: predial más alumbrado
Predio industrial clasificado como tal, base gravable hipotética $850.000.000. Predial ilustrativo al 10‰ (art. 20) = $8.500.000. Sobretasa al 1‰ (art. 14) = $850.000. Total preliminar $9.350.000, sujeto a descuentos, topes, exclusiones o tratamientos especiales.
El artículo 18 prevé reglamentación sobre procedimiento, recaudo y pago a más tardar el 31 de diciembre de 2026; hay que comprobar ese desarrollo antes del primer vencimiento.
Preguntas frecuentes
¿Un predio rural paga siempre la misma tarifa de uno comercial?
No; puede tener tarifa cero.
¿El tope de 600 UVT es un valor fijo en pesos?
No; depende de la UVT correspondiente.
Fuentes oficiales y limitaciones
Referencia principal: artículos 10–18 de Acuerdo Distrital 1084 de 2026. Leer texto normativo oficial ↗.
Las cifras de ejercicios están identificadas como hipotéticas. Deben comprobarse hechos, reglas de entrada en vigencia, redondeos, sanciones mínimas y aclaraciones oficiales de aplicación; no hay datos de expedientes privados de contribuyentes.
