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Guía tributaria · Acuerdo 1084

Sobretasa alumbrado público Bogotá 2027: tarifas y liquidación

Tabla oficial 2027–2041 y desde 2042, exclusiones, topes y cálculo integrado con impuesto predial.

Base legal: 10–18 · Revisión: 22 de octubre de 2026 · Norma oficial ↗
Control normativo: fuente oficial, vigencia y casos hipotéticos separados. Para la aplicación concreta, revise la norma completa, reglamentación y soportes del contribuyente.

Qué es y desde cuándo se cobra

Los artículos 10 a 18 del Acuerdo 1084 incorporan una sobretasa del impuesto predial para financiar el servicio de alumbrado público desde el 1 de enero de 2027. El hecho generador es el beneficio por la prestación del servicio, el sujeto pasivo es el contribuyente del predial y la base se relaciona con la de ese impuesto.

No es una tarifa universal de 1% ni depende directamente del valor de la factura eléctrica. La clasificación del predio determina la tarifa por mil, sujeta a exclusiones y máximos.

Tarifas legales artículo 14: tabla completa

Categoría2027–20412042 en adelante
Residencial estratos 1–3 con base ≤20.000 UVT; no urbanizables; áreas protegidas; predios rurales; depósitos y parqueaderos accesorios0‰0‰
Residencial estratos 1–3 con base >20.000 UVT; residenciales estratos 4–60,4‰0,2‰
Dotacional; urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados0,8‰0,6‰
Comercial, financiero e industrial1‰0,8‰

Para el uso mixto se deben aplicar los criterios del artículo 20. Los topes del artículo 15 son 600 UVT por año para residenciales y 1.200 UVT para demás inmuebles, además de los límites de crecimiento pertinentes.

Exenciones, salvedades y SPAC

Los artículos 11 y 14 contemplan exclusiones o exenciones con reglas distintas. Para residenciales de estratos 4, 5 y 6 con propietarios en grupos A, B o C del SISBÉN y comerciales con propietarios en grupos A o B, se prevén supuestos particulares de exención, siempre que la titularidad cumpla los requisitos de personas naturales.

Las exenciones prediales de los artículos 3, 4, 5 y 8 no se extienden automáticamente a esta sobretasa. Si se utiliza el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas, el artículo 16 prevé el diferimiento también de la sobretasa.

Caso práctico 1: inmueble comercial 2027

Predio comercial hipotético sin exenciones y con base de $700.000.000: sobretasa preliminar = $700.000.000 × 1 / 1.000 = $700.000. Se debe verificar tope de 1.200 UVT y demás límites. En un predio residencial de estrato 4, base de $500.000.000 y sin exención, la tarifa de 0,4‰ arroja $200.000 preliminares.

Caso práctico 2: predial más alumbrado

Predio industrial clasificado como tal, base gravable hipotética $850.000.000. Predial ilustrativo al 10‰ (art. 20) = $8.500.000. Sobretasa al 1‰ (art. 14) = $850.000. Total preliminar $9.350.000, sujeto a descuentos, topes, exclusiones o tratamientos especiales.

El artículo 18 prevé reglamentación sobre procedimiento, recaudo y pago a más tardar el 31 de diciembre de 2026; hay que comprobar ese desarrollo antes del primer vencimiento.

Preguntas frecuentes

¿Un predio rural paga siempre la misma tarifa de uno comercial?

No; puede tener tarifa cero.

¿El tope de 600 UVT es un valor fijo en pesos?

No; depende de la UVT correspondiente.

Fuentes oficiales y limitaciones

Referencia principal: artículos 10–18 de Acuerdo Distrital 1084 de 2026. Leer texto normativo oficial ↗.

Las cifras de ejercicios están identificadas como hipotéticas. Deben comprobarse hechos, reglas de entrada en vigencia, redondeos, sanciones mínimas y aclaraciones oficiales de aplicación; no hay datos de expedientes privados de contribuyentes.

Herramientas y próximos análisis