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Guía tributaria · Acuerdo 1084

Impuesto predial Bogotá 2027: tarifas y ejemplos por categoría

Predial residencial, comercial, industrial, rural y dotacional: clasificación catastral, bases, tarifas y cálculos.

Base legal: 20 · Revisión: 22 de octubre de 2026 · Norma oficial ↗
Control normativo: fuente oficial, vigencia y casos hipotéticos separados. Para la aplicación concreta, revise la norma completa, reglamentación y soportes del contribuyente.

La clasificación determina la tarifa

El artículo 20 modifica el tarifario del impuesto predial unificado. Es esencial distinguir el destino y clasificación catastral del inmueble de la actividad económica del propietario: una sociedad comercial puede ser propietaria de un predio que formalmente tiene otro uso.

Los rangos de predios residenciales y las tarifas diferenciales obligan a revisar avalúo o base gravable, estrato cuando corresponda, destino, exenciones y límites legales.

Selección de tarifas no residenciales del artículo 20

CategoríaBase gravableTarifa
ComercialHasta $363.264.0008‰
ComercialMás de $363.264.0009,5‰
FinancieroCualquier avalúo16‰
IndustrialCualquier avalúo10‰
Pequeña propiedad rural agropecuariaCualquier avalúo4‰
Dotacional de entes públicosCualquier avalúo5‰
Dotacional de particularesCualquier avalúo6,5‰

Estos valores reproducen un subconjunto del artículo 20. Los predios residenciales tienen una escala más extensa y el Distrito actualiza sus rangos anualmente conforme a las reglas legales: no use esta selección para reemplazar el tarifario completo.

Liquidación de predial: inmueble comercial

Para ilustrar, un inmueble comercial clasificado como tal con base gravable hipotética de $400.000.000 supera el umbral comercial referido. Impuesto preliminar: $400.000.000 × 9,5/1.000 = $3.800.000. Después deben verificarse topes de incremento y demás reglas aplicables.

Liquidación de predial: inmueble industrial

Un predio industrial hipotético con base de $850.000.000 tendría impuesto preliminar de $850.000.000 × 10/1.000 = $8.500.000. A partir de 2027, evalúe por separado la nueva sobretasa para alumbrado; no está incorporada en este subtotal.

En inmuebles mixtos se aplica el orden de prevalencia del artículo 20. Una clasificación equivocada puede alterar tanto predial como alumbrado; conserve soporte catastral y actos de determinación.

Qué hacer antes de pagar

Solicite y contraste la factura distrital, identifique CHIP, avalúo, uso, área, vigencia, beneficios y eventual controversia catastral. No use el simple nombre de la empresa para atribuir uso industrial o comercial. Los casos son ejemplos matemáticos, no sustituyen la liquidación de la SHD.

Preguntas frecuentes

¿La actividad de la compañía fija automáticamente el destino del inmueble?

No.

¿El alumbrado ya está incluido en el predial calculado?

No: es una sobretasa identificable con sus reglas.

Fuentes oficiales y limitaciones

Referencia principal: artículos 20 de Acuerdo Distrital 1084 de 2026. Leer texto normativo oficial ↗.

Las cifras de ejercicios están identificadas como hipotéticas. Deben comprobarse hechos, reglas de entrada en vigencia, redondeos, sanciones mínimas y aclaraciones oficiales de aplicación; no hay datos de expedientes privados de contribuyentes.

Herramientas y próximos análisis