Vehículos eléctricos e híbridos: DIAN aclara cómo recuperar el IVA cuando la certificación UPME llega después

Resumen
La DIAN aclaró el Concepto 000673 int. 0063 de 2026 respecto del procedimiento para recuperar el IVA pagado cuando una persona natural adquiere para uso personal un vehículo eléctrico o híbrido PHEV/HEV y obtiene después de la compra la certificación de la UPME que ampara el beneficio de exclusión previsto en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.
Qué aclaró la DIAN
La adquisición de estos vehículos por personas naturales para uso personal puede constituir una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) y acceder al beneficio de exclusión de IVA, siempre que se cuente con la certificación correspondiente de la UPME.
Si el concesionario facturó el vehículo con IVA porque la certificación todavía no había sido expedida, el adquirente puede solicitar la devolución del impuesto pagado. La DIAN precisó que, para este beneficio específico, existe un procedimiento reglado: la solicitud debe adelantarse directamente ante la Administración Tributaria conforme al parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 y los requisitos generales de devolución aplicables.
La entidad descartó trasladar automáticamente a este caso el mecanismo analizado por el Consejo de Estado en una sentencia de 2022 sobre una exclusión diferente. En consecuencia, la expresión “podrá” no significa que el contribuyente pueda escoger libremente entre distintos mecanismos de devolución.
¿A quién afecta?
Personas naturales que compren vehículos eléctricos o híbridos PHEV/HEV para uso personal, concesionarios que facturen estas operaciones y contadores o asesores que gestionen beneficios de eficiencia energética y solicitudes de devolución de IVA.
Qué debería revisar el contador
- Que el vehículo y la operación cumplan las condiciones para ser reconocidos como medida GEE.
- La existencia y fecha de expedición de la certificación UPME.
- La factura de adquisición y el IVA efectivamente pagado.
- Que la solicitud se tramite por el procedimiento reglado ante la DIAN cuando la certificación se obtiene después de la compra.
- Los requisitos generales de la solicitud de devolución y la cuenta bancaria informada.
- El término aplicable, que la doctrina relaciona con el plazo de cinco años contado desde la factura de venta.
Ejemplo práctico
Una persona natural compra un vehículo eléctrico para uso personal y el concesionario factura el IVA porque aún no se ha expedido la certificación de la UPME. Meses después obtiene la certificación. Según el Concepto 012670 de 2026, la recuperación del IVA debe gestionarse mediante la solicitud de devolución ante la DIAN prevista reglamentariamente para este beneficio, en lugar de asumir que el concesionario puede resolverlo mediante una nota crédito como mecanismo alternativo.
Conclusión PCCOL
El beneficio no depende únicamente de que el vehículo sea eléctrico o híbrido. La certificación UPME y el procedimiento usado para recuperar el IVA son determinantes. Cuando la certificación llega después de la compra, la DIAN exige seguir el procedimiento específico de devolución previsto en el Decreto 1625 de 2016.
Fuente oficial
DIAN — Concepto 012670 int. 1188 del 21 de julio de 2026. Publicado el 4 de agosto de 2026.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_12670_2026.htm ↗
