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Servicios funerarios para mascotas: DIAN aclara que la exclusión de IVA no aplica

6 de agosto de 2026 · Concepto 013871 int. 1323 de 2026 · Publicado por la DIAN: 24 de agosto de 2026
Servicios funerarios para mascotas: DIAN aclara que la exclusión de IVA no aplica

Resumen

La DIAN concluyó que los servicios funerarios, de cremación, inhumación, exhumación o disposición final de restos de animales de compañía o mascotas no están comprendidos en la exclusión de IVA prevista en el numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Qué aclaró la DIAN

La exclusión prevista para servicios funerarios está vinculada, dentro de su contexto legal y reglamentario, al fallecimiento de personas. La definición legal de servicios funerarios comprende actividades como preparación del cuerpo, licencias de inhumación o cremación, traslado, cofre fúnebre, sala de velación, trámites civiles y eclesiásticos y destino final del cuerpo.

Aunque los animales de compañía tienen protección constitucional reforzada y son reconocidos como seres sintientes, la DIAN precisó que esa condición no permite extender automáticamente una exclusión tributaria prevista para otra categoría jurídica.

Al tratarse de una exclusión de IVA, su interpretación es restrictiva: solo cobija los supuestos expresamente previstos por el legislador.

¿A quién afecta?

Empresas y profesionales que prestan servicios funerarios para mascotas, crematorios de animales, cementerios o servicios de disposición final de restos de animales de compañía, así como contadores responsables de su facturación y tratamiento de IVA.

Qué debería revisar el contador

  • La naturaleza exacta de cada servicio prestado a propietarios de mascotas.
  • La parametrización de IVA en facturación y ERP.
  • Si existen paquetes que mezclan servicios y bienes con tratamientos diferentes.
  • Los contratos, listas de precios y documentos comerciales para evitar presentar como excluido un servicio que no cumple el supuesto legal.
  • El tratamiento histórico aplicado y la eventual necesidad de corregir parametrizaciones hacia adelante.

Ejemplo práctico

Una empresa presta un servicio de cremación individual de una mascota y entrega posteriormente las cenizas a su propietario. Según el Concepto 013871 de 2026, ese servicio no queda cobijado por la exclusión prevista para servicios funerarios humanos en el numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Debe evaluarse el tratamiento general de IVA que corresponda a la operación.

Conclusión PCCOL

La similitud operativa entre un servicio funerario humano y uno prestado para mascotas no significa que compartan automáticamente el mismo tratamiento tributario. Para la DIAN, la exclusión del artículo 476 es de aplicación restrictiva y no puede extenderse por analogía a los servicios funerarios de animales de compañía.

Fuente oficial

DIAN — Concepto 013871 int. 1323 del 6 de agosto de 2026. Publicado el 24 de agosto de 2026.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_13871_2026.htm ↗