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Procedimiento tributario · Recurso de reconsideraciónDIAN

Recurso de reconsideración: si el certificado de representación ya está en el expediente, la DIAN no debe exigirlo otra vez

6 de agosto de 2026 · Concepto 014172 int. 1322 de 2026
Recurso de reconsideración: si el certificado de representación ya está en el expediente, la DIAN no debe exigirlo otra vez

Resumen

La DIAN explicó que, cuando el representante legal de una persona jurídica interpone un recurso de reconsideración, debe acreditarse la personería. Sin embargo, si el certificado de existencia y representación legal ya obra en el expediente, la Administración no puede exigir que se aporte nuevamente.

Qué aclaró la DIAN

El certificado cumple la función de demostrar que quien presenta el recurso está legitimado para actuar en nombre de la persona jurídica. No obstante, el artículo 9 del Decreto Ley 19 de 2012 prohíbe exigir documentos que ya reposan en la entidad, de modo que la DIAN debe revisar el expediente antes de requerir nuevamente el certificado.

Esto no elimina el requisito de acreditar la personería cuando sea necesario. Si la representación no está demostrada y el documento tampoco obra en el expediente, la falta puede afectar la admisión del recurso.

¿A quién afecta?

Personas jurídicas que interpongan recursos de reconsideración ante la DIAN, representantes legales, abogados y equipos contables o tributarios que preparen expedientes de defensa administrativa.

Qué debería revisar el contador

  • Quién presenta y firma el recurso.
  • Que la representación legal esté acreditada.
  • Si el certificado ya se encuentra incorporado al expediente.
  • La vigencia y alcance de las facultades del representante.
  • Los demás requisitos formales del recurso antes de radicarlo.

Ejemplo práctico

Una sociedad recibe una liquidación oficial y su representante legal presenta recurso de reconsideración. Si el certificado de existencia y representación legal ya fue aportado y permanece dentro del expediente administrativo, la DIAN no debería exigir nuevamente el mismo documento. Si no existe acreditación en el expediente, sí debe atenderse el requisito correspondiente.

Conclusión PCCOL

La regla reduce trámites repetidos, pero no debe confundirse con una eliminación del requisito de personería. Antes de radicar un recurso, conviene comprobar qué documentos ya reposan en el expediente y cuáles siguen siendo necesarios para evitar una inadmisión por aspectos formales.

Fuente oficial

DIAN — Concepto 014172 int. 1322 del 6 de agosto de 2026. Novedades Jurídicas / Normatividad DIAN.
https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Paginas/Normatividad.aspx ↗