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INGA e impuesto al carbono: DIAN admite reintegro cuando una SCI exporta combustible para buques

4 de agosto de 2026 · Concepto 013416 int. 1399 de 2026 · Publicado por la DIAN: 6 de agosto de 2026
INGA e impuesto al carbono: DIAN admite reintegro cuando una SCI exporta combustible para buques

Resumen

La DIAN reconsideró las tesis 1 y 2 del Concepto 05833 int. 524 del 15 de abril de 2026 y concluyó que sí puede proceder el reintegro del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM (INGA) y del impuesto nacional al carbono cuando el distribuidor mayorista vende combustible a una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) que posteriormente lo exporta para reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional.

Qué cambió

La doctrina anterior había sostenido que la intervención de una SCI rompía la trazabilidad necesaria para el reintegro. El Concepto 013416 de 2026 reconsidera esa posición.

Para el INGA, la DIAN reconoce que la operación puede dar lugar al reintegro al distribuidor mayorista cuando se acredita la exportación efectiva, teniendo en cuenta la presunción legal de exportación aplicable a las ventas a una SCI y la expedición del Certificado al Proveedor.

Para el impuesto nacional al carbono, la entidad también admite el reintegro cuando el combustible vendido a la SCI es efectivamente exportado para reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional y se cumplen los requisitos aplicables.

¿A quién afecta?

Productores nacionales de combustibles, distribuidores mayoristas, Sociedades de Comercialización Internacional, operadores de bunker o reaprovisionamiento de buques y equipos contables y tributarios vinculados con operaciones de exportación de combustibles.

Qué debería revisar el contador

  • Que la operación con la SCI esté debidamente soportada.
  • La expedición y consistencia del Certificado al Proveedor.
  • La evidencia de la exportación efectiva del combustible.
  • La identificación del combustible destinado al reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional.
  • La conciliación entre facturación, inventarios, documentos de exportación y valores objeto de reintegro.
  • Que el procedimiento aplicado corresponda a cada impuesto y a los sujetos legalmente involucrados.

Ejemplo práctico

Un distribuidor mayorista compra combustible gravado y luego lo vende a una SCI. La SCI lo exporta efectivamente para abastecer un buque en tráfico internacional y expide el soporte correspondiente. Bajo la doctrina reconsiderada, la sola intervención de la SCI ya no impide el reintegro; deben demostrarse la exportación efectiva y los demás requisitos legales.

Conclusión PCCOL

El Concepto 013416 corrige una restricción relevante para la cadena de comercialización de combustibles destinados a buques internacionales. La clave práctica pasa de excluir la operación por la presencia de una SCI a demostrar documentalmente la trazabilidad y la exportación efectiva.

Fuente oficial

DIAN — Concepto 013416 int. 1399 del 4 de agosto de 2026. Publicado el 6 de agosto de 2026.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_13416_2026.htm ↗